Subvenciones a entidades locales para la financiación de la figura de técnica/o de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia (TECIR), durante el 2023. 2ª convocatoria - Servicios del personal
Subvenciones a entidades locales para la financiación de la figura de técnica/o de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia (TECIR), durante el 2023. 2ª convocatoria
Información básica
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Las Entidades Locales de Navarra, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o,en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
c) Tener un Diagnóstico de Convivencia Intercultural o Plan de Convivencia Intercultural en la localidad o estar en proceso de realización o comprometerse a iniciar su realización durante 2023 en el momento de la solicitud.
d) No haber resultado beneficiaria de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la financiación de la figura de técnica/o de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia (TECIR) para el año 2023, aprobada por Orden Foral 86E/2022, de 18 de noviembre, del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia (Boletín Nº 255 - 20 de diciembre de 2022).
Documentación a presentar keyboard_arrow_down
La solicitud se presentará en instancia general del Gobierno de Navarra. A la instancia oficial debidamente cumplimentada se acompañará la siguiente documentación escaneada en documentos separados y debidamente identificados:
a) Solicitud técnica y Solicitud económica , presentadas en soporte informático y conforme al formulario oficial. La solicitud económica no podrá tener una extensión superior a las 20 páginas (o 10 folios a doble cara), realizadas en letra Arial 11. En el caso de adjuntar solicitudes técnicas de longitud superior, únicamente se tendrán en cuenta para valoración las 20 primeras páginas. En caso de una nueva contratación, no iniciada en el momento de presentación de la solicitud, se deberá indicar la fecha prevista de inicio de la contratación, utilizándose esta fecha pra el cálculo de la subvención a conceder.
b) Declaración Responsable de la entidad solicitante sobre los requisitos de la convocatoria, ajustada al modelo del anexo III.
c) Declaración responsable sobre no discriminación por razón de sexo o género, ajsutada al modelo del anexo IV.
d)Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes desde la fecha de su presentación, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia ante el Departamento de Economía y Hacienda (anexo V).
e) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de su presentación, que acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia ante el Departamento de Economía y Hacienda (anexo V).
f) Declaración responsable sobre la solicitud y/o concesión de otras subvenciones, ajsutada al modelo del anexo VI.
g) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores.
Justificación de la subvención.
Para el pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación, con fecha límite de 30 de octubre de 2023:
a) Copia del contrato suscrito.
En el caso de que la persona técnica de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia (TECIR) pertenezca a la plantilla de la solicitante, deberá presentarse certificado acreditativo de la relación funcionarial o contractual de dicha persona con la Entidad local, en el que conste la titulación.
b) Relación de nóminas mensuales de la persona técnica de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia (TECIR) acompañadas de los justificantes de pago tanto al personal como a la Seguridad Social.
c) Memoria de justificación técnica y económica que recoja las funciones y actuaciones en las que ha participado la persona técnica de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia (TECIR) en el periodo justificado.
En dicho informe se indicará en un cronograma la ejecución de las actividades del Plan de Trabajo en función de los objetivos marcados, así como una relación ordenada, numerada y detallada de todos los gastos abonados.
Solo serán admitidos como comprobantes de gasto los recibos y facturas emitidos dentro del período al que se refiere la base 5, que deberán dejar constancia del número de documento, fecha de emisión y fecha efectiva de pago, datos del emisor y del receptor, concepto, cuantía y fórmula de pago, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los albaranes, presupuestos y recibís. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien o servicio facturado.
La presentación de este informe de forma intermedia no exime de la presentación del informe final del programa al finalizar su ejecución. A estos efectos, se entiende por informe final aquel en el que se justifique la ejecución de la totalidad del Plan de Trabajo, incluida la parte correspondiente a otros financiadores, si la hubiera. En caso contrario, será considerado como informe intermedio.
d) En su caso, justificantes de pagos de los viajes que haya tenido que realizar la persona encargada de llevar a cabo las actividades del Plan de Trabajo.
e) En su caso, justificación de la elaboración del Plan de Convivencia Intercultural, o estar en proceso de elaboración.
f) Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia de Gobierno de Navarra en la contratación subvencionada, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con la misma, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, modificado parcialmente por el Decreto Foral 8/2020 de 12 de enero. Asimismo, se incorporará también el logotipo de “Navarra de Colores-Nafarroa Koloretan”.
g) Cualquier otra documentación que se estime conveniente que avale la ejecución del Plan de Trabajo que motiva esta convocatoria.
Normativa keyboard_arrow_down
Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Orden Foral 61E/2023, de 10 de mayo, del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la financiación de la figura de técnica/o de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia (TECIR), para el año 2023
Resultados
Resultados keyboard_arrow_down
Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia
C/ Monasterio de Irache, 22 semisótano. 31011 Pamplona
Teléfono: 848 42 35 14
Dirección de correo electrónico: migraciones.convivencia@navarra.es
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