Subvenciones a entidades locales para difusión del patrimonio documental 2025

Información básica

- Las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra, entendiéndose por tales las descritas en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

- Las entidades solicitantes deberán cumplir con los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Bases reguladoras

Dotación presupuestaria:

Límite máximo 20.000 euros

Importe de la subvención:

La cuantía de la subvención a conceder será la necesaria para financiar el 40% de los gastos del proyecto que se presente (IVA incluido). El IVA aplicable a estos efectos será el vigente en el momento de publicación de la convocatoria. La ayuda máxima a conceder por beneficiario será de 3.000 euros.

Pasos del procedimiento: 

1. Comprobación de la documentación administrativa.

2. Reclamación, en su caso, de la documentación incompleta.

3. Valoración de las solicitudes y determinación de los importes de la subvención.

4. Resolución de concesión.

5. Notificación a cada solicitante y en la página Web del Gobierno de Navarra.

6. Recepción de aceptación de subvenciones.

7. Presentación de memoria justificativa del cumplimiento del objeto del proyecto subvencionado, materiales científicos y técnicos y justificantes de gastos realizados.

8. Resolución de abono.

Junto con la solicitud, las entidades locales que acudan a esta convocatoria, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Memoria detallada en la que se contemplen los objetivos, actividades, plazos, presupuestos detallados y justificación del proyecto que se presente.
b) Acreditación de la cualificación técnica o profesional, para la adecuada ejecución de los proyectos objeto de la solicitud, de la persona o personas integrantes del equipo o empresa al cual se vayan a encomendar.

Además:

Cualquier otra información complementaria, incluso fotografías, que a juicio del solicitante contribuya a justificar la solicitud.

 

La solicitud de subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la entidad se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

  • Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
  • Orden Foral 50/2016, de 10 de junio, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y gestión de los archivos de las entidades locales de Navarra con población inferior a 15.000 habitantes.
  • Orden Foral 20E/2025, de 20 de febrero, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Concesión de subvención para iniciativas de difusión y revalorización del patrimonio documental de los archivos de las entidades locales de Navarra 2025".

Resultados

RESOLUCIÓN 122E/2025, por la que se resuelve la convocatoria.

Contacto

 

Servicio de Archivos y Patrimonio Documental

C/Dos de Mayo s/n

31001 Pamplona

servicio.archivos@navarra.es

Organismo responsable - convocante
Departamento de Cultura, Deporte y Turismo
Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana

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