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Convocatoria de ayudas para Entidades Locales de Navarra para la realización de actuaciones en materia de protección de los animales de compañía para el año 2025
Ayudas a las actividades de recogida, alojamiento y mantenimiento de los animales abandonados o extraviados, así como el establecimiento y gestión de colonias felinas.
En resolución
Información básica
Dirigido a keyboard_arrow_down
Entidades Locales de Navarra.
Importante: las comunicaciones se realizarán de manera telemática
Descripción keyboard_arrow_down
Serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas a la atención y cuidado de perros y gatos que se encuentren en centros de acogida autorizados o de gatos que pertenezcan a una colonia felina, realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025 y efectivamente pagados antes de la fecha límite de presentación de solicitudes, y que se encuentre entre alguna de las siguientes:
a) La esterilización quirúrgica de los animales a fin de evitar su reproducción no controlada y promover su adopción.
b) La identificación de los animales mediante la implantación de un microchip, su inscripción en el RIACNA y la expedición del pasaporte, si es obligatorio de acuerdo con lo recogido en la Ley 19/2019, de 4 de abril y el Decreto Foral 94/2022.
c) La compra de pienso comercial seco y/o húmedo específico, con la finalidad de conseguir un estado nutricional óptimo.
d) La aplicación de la vacunación antirrábica.
Documentación a presentar keyboard_arrow_down
Justificación:
- Memoria justificativa de las actuaciones ejecutadas en el periodo subvencionable conforme al modelo existente (colonias felinas y/o centro de acogida).
- Como complemento a la memoria, se podrá incluir un “Documento voluntario adicional” con información extra que se considere necesaria.
- Cuenta justificativa con el detalle de los gastos de las actuaciones realizadas conforme al modelo existente (colonias felinas y/o centro de acogida).
- Copias de las facturas de las actuaciones subvencionadas y sus justificantes de pago. Si la entidad local realiza las actuaciones subvencionadas a través de un tercero y los gastos se pagan por éste, se aportarán facturas y justificantes de los pagos realizados al tercero por la realización de las actuaciones subvencionadas.
- La documentación anterior (copias de facturas y justificantes de pago) podrá sustituirse por un certificado expedido por la Secretaría de la entidad local, que incluya la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas. En el caso de que la entidad local realice las actuaciones subvencionadas a través de un tercero y los gastos se paguen por éste, se deberá hacer constar en el certificado de Secretaría su responsabilidad respecto a asegurar la veracidad del gasto y su abono. El certificado hará referencia a la relación de las facturas agrupadas por conceptos subvencionables, conforme a la plantilla disponible en la cuenta justificativa.
- Relación de animales sobre los que se ha actuado (colonias felinas y/o centro de acogida). Se indicará la especie, el nº de microchip, el sexo y el tipo de actuación realizada (identificación, esterilización, y vacunación antirrábica). Se podrá sustituir por un certificado del profesional veterinario (colonias felinas y/o centro de acogida). Se presentará la documentación conforme a los modelos existentes.
- Si la cuantía del gasto por la prestación de servicios por empresas de consultoría, asistencia u otros servicios supera los 12.000 €, o los 30.000 € por la ejecución de obras, la entidad local deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Normativa keyboard_arrow_down
Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.
Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre, que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019.
Resolución 205E/2025, de 1 de julio, del Director General de Agricultura y Ganadería.
Resultados
Concesión de la ayuda keyboard_arrow_down
Abono de la ayuda keyboard_arrow_down
Servicio de Ganadería
Sección de Animales de Compañía y de Experimentación
C/ González Tablas nº 9
31005 Pamplona (Navarra)
Teléfono: 848 426 225
Fax: 848 423 932
Correo electrónico: animales.compania@navarra.es
Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.