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Ayudas a Entidades Locales de Navarra para la prevención de daños provocados por especies cinegéticas
Ayudas a Entidades Locales de Navarra para la prevención de daños provocados por especies cinegéticas. 2025
En resolución
Información básica
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Entidades locales de Navarra que sean responsables de la gestión de sus respectivos cotos locales en el momento de presentación de la solicitud.
Documentación a presentar keyboard_arrow_down
Solicitud concesión
- Bases reguladoras de la convocatoria (Anexo I)
- Anexo II - Impreso de solicitud, que contiene autorización de consulta de datos y declaración responsable.
- Anexo III - Relación de inversiones solicitadas, incluyendo el detalle de las parcelas en las que se propone la instalación de los medios de protección
- Cuando la entidad solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá registrar la cuenta de abono en ficha de "Comunicación de cuentas bancarias para recibir pagos de la Administración Foral" del Catálogo de trámites de Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos
Solicitud certificación
El último día de entrega de la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados será el 15 de octubre de 2025 inclusive.
La documentación se aportará preferentemente en formato pdf, evitando los archivos jpg.
Deberá presentarse a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites(on/-/line/Registro-General-Electronico) o en los registros electrónicos de otras Administraciones Públicas, siempre que sea interoperables con el Registro anteriormente indicado e irá dirigido al Servicio Forestal y Gestión Cinegética.
Deberá presentarse la siguiente documentación:
- Las facturas de los gastos realizados a nombre de la beneficiaria que contengan los datos fiscales tanto del proveedor como de la Entidad Local.
- Justificantes bancarios de los pagos, en los que el importe deberá coincidir con la factura correspondiente.
Los documentos podrán ser originales o copias.
- Anexo IV - Inversiones realizadas. Será preceptivo rellenar las casillas correspondientes con la relación de parcelas a las que se destina el material de protección, indicando el cultivo objeto de protección, y deberá constar la firma de las personas receptoras de los materiales, excepto en el caso de los pastores eléctricos.
Normativa keyboard_arrow_down
Resolución 231/2024, de 9 de diciembre, de la Directora General de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas a Entidades Locales de Navarra para la prevención de daños provocados por especies cinegéticas. Año 2025"
La Ley Foral 4/2014, de 4 de abril, que modifica la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra
Resultados
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Servicio Forestal y Gestión Cinegética
Sección de Gestión Cinegética
C/ Gonzalez Tablas, 9 Planta Baja
Tfno: 848 42 67 33
Correo electrónico: caza@navarra.es
Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.