Las personas aspirantes al turno libre:
- Tener la nacionalidad española, o la de otro Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, el derecho a participar se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Estar en posesión del título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
- Quienes aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
- En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá poseer la credencial que acredite su homologación.
- Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.
- No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
- De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
Las personas aspirantes al turno de promoción, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán reunir los siguientes:
- Tener la condición de personal fijo (funcionario, estatutario o contratado laboral fijo) perteneciente a las Administraciones Públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.
- Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo que el puesto convocado y ostentar diferente categoría.
- Acreditar al menos cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.
Los aspirantes al turno reservado para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
Las aspirantes al turno reservado a mujeres víctimas de violencia de género, además de los requisitos señalados para las del turno libre, deberán tener la condición de mujeres víctimas de violencia de género.
En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.