Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D+i, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia en el campo de la biomedicina o ciencias o tecnologías de la salud.
Las universidades públicas, institutos universitarios y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Descripción keyboard_arrow_down
La convocatoria de subvenciones para la promoción de proyectos de investigación por el Departamento de Salud tiene como objetivo promover, durante el año 2022 la realización de proyectos de investigación, de carácter plurianual, en disciplinas biomédicas, ciencias de la salud y sociosanitarias en las áreas de mayor impacto sobre la salud y de mayor repercusión en el Sistema Sanitario de Navarra, fomentando la colaboración entre profesionales de diferentes áreas de conocimiento.
Documentación a presentar keyboard_arrow_down
Documento 1 y 2. Solicitud firmada por el/la directora/a Gerente de la entidad. En este documento se detallará el área de investigación del proyecto que corresponda conforme al Anexo II y acuerdo de colaboración suscrito por el/la directora/a gerente de la entidad y por el investigador o investigadora principal y cada uno de los miembros del equipo de investigación, en el que el equipo y el investigador o investigadora principal manifiesten su conformidad para que su proyecto se desarrolle dentro de la entidad. A este acuerdo se acompañará la declaración de la dirección del centro al que pertenezca el investigador/a principal del proyecto, en la que conste que la dirección asume que este se ajusta a las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la institución, autorizando la realización del proyecto y el total de horas solicitadas, que se computarán a tal fin dentro de la jornada laboral. Se incluirá el presupuesto desglosado por concepto y anualidad.
Documento 3. Memoria del proyecto de investigación, incluyendo entre sus apartados el impacto previsible de la aplicación de los resultados obtenidos del proyecto de investigación.
Documento 4. Curriculum vitae de cada uno de los miembros del equipo investigador, en el que se señalen los aspectos de mayor interés para el proyecto, que solo podrá ser cumplimentado conforme al modelo normalizado que se halla disponible de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de esta base o el curriculum vitae normalizado (CVN) de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), siempre que este último incorpore la misma información que se especifica en el modelo normalizado en esta ficha (factor de impacto, etc.).
No se considerarán miembros del equipo investigador a aquellos integrantes que realicen, exclusivamente, tareas de asesoramiento ni aquellas personas que hayan sido contratadas según el apartado 6.1.a).
Documento 5. Informe que valore positivamente el proyecto presentado a la convocatoria, realizado por el Comité de Ética de la Investigación del centro al que pertenezca el investigador o investigadora principal. En el caso de que no exista Comité de Ética de la Investigación en el centro, la evaluación la realizará el Comité Ético de Investigación con medicamentos de la Comunidad Foral de Navarra. Cuando se trate de un ensayo clínico, el informe deberá ser emitido por el Comité Ético de Investigación con medicamentos de la Comunidad Foral de Navarra, así como por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad. En el momento de presentación del proyecto será suficiente la presentación del acuse de recibo o registro de entrada en el Comité, debiendose presentar el informe antes de la resolución definitiva de la concesión de la ayuda.
Documento 6. Declaración responsable del investigador/a principal de no haber solicitado otra financiación o ayudas para el mismo fin ni haberlo solicitado en una convocatoria pendiente de resolución.
Documento 7. Declaración responsable, otorgada por quien represente a la entidad, haciendo constar que ni esta ni sus administradores/as y/o representantes tienen la prohibición para obtener la condición de “beneficiario de subvenciones”, de acuerdo con el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Normativa keyboard_arrow_down
Resolución 168/2022, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones.
Resolución 1025/2022, por la que se determinan los proyectos de investigación que el Departamento de Salud acuerda promover de conformidad con la convocatoria aprobada para el año 2022, se establece la financiación de los mismos, en la cuantía y repercusión presupuestaria que en el Anexo I se relacionan; y se deniegan los proyectos de investigación que se relacionan en el Anexo II, por los motivos que se especifican.
Contacto
Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento
Pabellón de Docencia
Complejo Hospitalario de Navarra
C/ Irunlarrea, 3. Pamplona
Teléfonos: 848 42 26 23 / 848 42 28 10
Correo electrónico: investigacion.salud@navarra.es
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