Subvenciones para la mejora de la movilidad sostenible y la eficiencia energética en el sector turístico enogastronómico

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

Información básica

Establecimientos turísticos y empresas vinculadas al turismo enogastronómico que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como titulares del establecimiento ofertante de experiencias turístico-gastronómicas, cuando dicha inscripción sea obligatoria, en la fecha de presentación de la solicitud, con sus datos correctamente actualizados.

Establecimientos turísticos y empresas vinculadas al turismo enogastronómico que pueden ser beneficiarios de la subvención siempre que estén bajo alguno de los siguientes CNAE:

  • 5610  Restaurantes
  • 014     Producción ganadera (incluidas las granjas escuelas)
  • 1043   Fabricación aceite de oliva
  • 1053   Fabricación de quesos
  • 1102   Elaboración de vinos
  • 1103   Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas
  • 1105   Fabricación de cerveza
  • 15332 Elaboración de conservas vegetales
  • 9102   Actividades de museos
  • 9329   Actividades recreativas y de entretenimiento

Se entiende por experiencias gastronómicas la realización de alguna de las siguientes actividades:

  • Ofrecer visitas gastronómicas dirigidas a las personas turistas, a la oferta o a la demanda.
  • Ofrecer catas/degustaciones.
  • Organizar eventos enogastronómicos orientados a las personas turistas.

Dotación presupuestaria: 420.800 euros.

Periodo subvencionable:

Las actuaciones deberán ejecutarse y estar facturadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y con fecha límite el 31 de enero de 2026, inclusive.

Actuaciones subvencionables:

  • Adquisición de los siguientes vehículos eléctricos: bicicletas, segways, triciclos, buggies, quads y vehículos de transporte no matriculables, destinados todos ellos al préstamo. También serán subvencionables los remolques porta bicis eléctricas.

Serán subvencionables un máximo de 4 bicicletas eléctricas por empresa, salvo en caso de trujales y bodega que serán subvencionables un máximo de 8 unidades.

  • Acondicionamiento de instalaciones y de infraestructuras que permitan ofrecer distintos servicios al cicloturista, como espacios guarda bicis, espacios destinados a talleres o zonas de lavado.
  • Instalación de puntos de recarga para baterías de vehículos eléctricos.
  • Sistemas de reserva online que posibiliten la gestión de los vehículos eléctricos de la empresa y la reserva de los mismos.

Importe de la subvención:

La inversión mínima requerida será de 5.000 euros y el presupuesto máximo subvencionable 60.000 euros.

Con carácter general, la subvención prevista en esta convocatoria consiste en una ayuda a fondo perdido del 70 % sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA excluido).

En particular, por la adquisición de buggies y quads, el porcentaje de subvención será del 50 % sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA excluido).

En la inversión por adquisición de los vehículos eléctricos subvencionables, conforme a la base reguladora 5ª.1.a), se aplicarán los siguientes límites en el importe del coste subvencionable por unidad:

  • Bicicletas: 3.000 euros
  • Segways: 3.500 euros
  • Triciclos: 3.500 euros
  • Vehículos de transporte no matriculables: 10.000 euros
  • Buggies y quads: 40.000 euros

Para solicitar las ayudas:

  • Formulario de solicitud cumplimentado y firmado utilizando la firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.
  • Declaraciones en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo del Anexo II.
  • Memoria descriptiva del proyecto para el que solicita subvención que incluirá como mínimo la siguiente información:
    • Motivos que aconsejan la realización de las inversiones y objetivos previstos con la ejecución del proyecto.
    • Descripción de las actuaciones realizadas y/o previstas en el periodo subvencionable.
    • Fases de ejecución del proyecto y plazos previstos de ejecución.
    • Importes detallados de las inversiones realizadas y/o previstas en el periodo subvencionable.
  • Presupuestos detallados por conceptos o facturas proforma. No se admitirán presupuestos ni facturas proforma de cuantía inferior a 100 euros (IVA excluido). 

 

Anexo III (informativo): requisitos y obligaciones específicos MRR.

  • Orden Foral 50E/2025, por la que se aprueba la convocatoria.
  • Resolución de 29 de diciembre de 2023, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

Tramitación

Plazo: 13/05/25 - 13/08/25

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo
C/ Navarrería, 39
31001 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 423 573
Correo electrónico: turismo.ayudas@navarra.es

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