Para solicitar la subvención
En el caso de que sea una federación o confederación la que presente la solicitud, en representación de alguna organización sindical, deberá acreditar la condición de representante mediante cualquier medio válido en Derecho (artículo 5.3 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Tras la concesión:
- Declaración de transparencia: presentar en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión (botón "Presentar").
Para justificar la actuación subvencionada (justificación de gastos)
1. Para todas las organizaciones sindicales beneficiarias de la subvención:
a) Los gastos de personal se acreditarán mediante la presentación de los siguientes documentos numerados y con sus respectivos índices:
1. Formulario I Gastos de personal que incluye la relación nominal de las personas trabajadoras imputadas a la presente subvención, especificando: su jornada de contrato (completa o parcial), jornada dedicada a esta subvención, importe y periodo de trabajo.
2. Los justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social de las personas relacionadas en el formulario I.
3. Justificantes de pago.
b) Los gastos generales y de funcionamiento se acreditarán presentando los siguientes documentos numerados y con sus respectivos índices:
1. Formulario II Gastos generales y de funcionamiento, que incluye la relación de los gastos generales y de funcionamiento.
2. Facturas y recibos correspondientes a los gastos relacionados en el formulario II, expedidos a nombre de la beneficiaria. En el caso de pago en metálico: tique acompañado de factura.
3. Justificantes de pago. Los pagos relativos a seguros o alquileres suscritos deberán justificarse con el ejemplar del contrato.
c) Formulario III. Justificacion de la elección del proveedor, en los supuestos contemplados en el artículo 4.4 de la Orden Foral de la subvención.
d) Formulario IV. Medidas de igualdad, relativo a las medidas de igualdad adoptadas por la beneficiaria para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres.
2. Únicamente para las organizaciones sindicales que reciban una subvención igual o superior a 20.000 euros, además de la documentación señalada en el apartado anterior, deberán presentar una memoria valorada de las actuaciones desarrolladas por la organización sindical, debiendo incorporar una evaluación sobre el impacto de género, con indicadores y datos desagregados por sexo de las personas beneficiarias, comprensivo de la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas.