Solicitud de la subvención
1. Documentación relativa al proyecto para el cual se solicita subvención
No podrán tener una extensión superior a 20 páginas (o 10 folios a doble cara), realizadas en letra Arial 11. En el caso de adjuntar solicitudes técnicas de longitud superior, únicamente se tendrán en cuenta para valoración las 20 primeras páginas.
Ambas solicitudes deberán presentarse en soporte informático y conforme al formulario oficial, disponible en este trámite.
2. Documentación relativa a la entidad solicitante
Se debe aportar, en la forma señalada en la base 7.2, la siguiente documentación escaneada en documentos separados y debidamente identificados:
- Estatutos de la entidad (*).
- Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro que reglamentariamente le corresponda. En caso de que la entidad tenga su domicilio social fuera de Navarra, certificado que haga expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria (*).
- Tarjeta de identificación fiscal (*).
- En su caso, y en relación con lo dispuesto en la base 10, solicitud de anticipo y declaración responsable acerca de la no disponibilidad de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención y acreditación de la necesidad, ajustada al modelo del Anexo III.
- Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición debeneficiario, ajustada al modelo del Anexo IV.
- Declaración responsable sobre no discriminación por razón de sexo o género, ajustada al modelo del Anexo V.
- Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes desde la fecha de su presentación, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias ante el Departamento de Economía y Hacienda (Anexo VI).
- Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de su presentación, que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Este certificado se presentará si la solicitante se opone de forma motivada, conforme al modelo del Anexo VI, a la consulta de datos que acrediten tal circunstancia. No será necesario presentar esta documentación si la solicitante no se opone, conforme al modelo del Anexo VI, a la consulta de datos de la Seguridad Social.
- En su caso, solicitud de autorización para la subcontratación de actividades subvencionadas con personas/entidades vinculadas, ajustada al Anexo VII. No obstante, esta solicitud de autorización podrá presentarse por la entidad beneficiaria en cualquier momento posterior antes desubcontratar la actividad. En ambos supuestos la solicitud se resolverá en los términos indicados en la base 13.
- Declaración responsable sobre la solicitud y/o concesión de otras subvenciones. Anexo IX.
- En su caso, certificado expedido por la Hacienda Tributaria de Navarra o por la Agencia Tributaria Española acreditativo de la no sujeción o exención de la realización de declaraciones de IVA, expedido con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de su presentación.
- Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores, disponible en el siguiente trámite: Comunicación de cuentas bancarias para recibir pagos de la Administración foral.
(*) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos marcados con asterisco (letras a), b) y c) de la base 7.3.B de la convocatoria), siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral, o se trate de datos que ya obren en poder de ésta, en cuyo caso quien solicite deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del expediente para el cual se presentaron.
Justificación de las actuaciones subvencionadas
Las entidades beneficiarias presentarán, en función de que les corresponda o no abono anticipado del total del importe subvencionado, la justificación de la ejecución de las actuaciones y de los gastos aparejados a las mismas conforme a lo señalado en las presentes bases, debiendo ajustarse a las siguientes fechas:
- 15 de octubre de 2026 (justificación intermedia): fecha límite para presentar la justificación de las actuaciones y de los gastos aparejados a las mismas realizados hasta el 30 de septiembre de 2026 incluido, para entidades sin pago anticipado de la subvención concedida por la Dirección General de Políticas Migratorias.
- 15 de enero de 2027 (justificación final): fecha límite para la justificación de las actuaciones realizadas durante los meses de octubre y noviembre de 2026 por las entidades referidas en el punto anterior, y para la justificación del total (actuaciones comprendidas entre 1 de enero y 30 de noviembre de 2026) de las actuaciones subvencionadas para las entidades que han recibido anticipo del 100 % de la subvención concedida por la Dirección General de Políticas Migratorias.
Adicionalmente, el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar, en cualquier momento, la presentación de un informe donde se refleje el grado de ejecución de las actividades subvencionadas. Así mismo, podrá realizar seguimiento presencial del proyecto subvencionado.
Tanto la justificación intermedia, en los casos de entidades que no reciban el pago anticipado del 100 %, como la justificación final, revestirán la forma de cuenta justificativa, que estará compuesta por la siguiente documentación justificativa:
- Informe técnico de ejecución del proyecto, según el modelo previsto en el apartado 1 de la presente Base, indicando actuaciones desarrolladas, cronograma de la ejecución de las actividades subvencionadas en función de los objetivos marcados (horas, precio, número de participantes, etc.).
Las entidades que han presentado justificación intermedia por no haber solicitado anticipo están exentas de incluir la información presentada en dicho informe en el informe final del programa. Por tanto, las entidades que hayan tenido que presentar informes intermedios tendrán que incluir en el informe final únicamente la información del periodo pendiente de justificar.
Por otro lado, las entidades que han recibido anticipo del 100 % de la subvención concedida, y por tanto no han tenido que presentar informe intermedio, presentarán un informe final en el que se justifique la ejecución de la totalidad del proyecto subvencionado conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras.
- Informe económico justificativo del desarrollo del proyecto en base al modelo establecido en la ficha de ayudas, con una relación ordenada, numerada y detallada de todos los gastos abonados.
- Los justificantes de gastos y pagos realizados para llevar a cabo el proyecto aceptado, serán presentados digitalmente.
Solo serán admitidos como comprobantes de gasto los recibos y facturas emitidos con posterioridad al 1 de enero de 2026, que deberán dejar constancia del número de documento, fecha de emisión y fecha efectiva de pago, datos del emisor y del receptor, concepto, cuantía y fórmula de pago, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los albaranes, presupuestos y recibís. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien o servicio facturado.
Todos los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.
El listado de gastos aceptados, con sus correspondientes modificaciones, si las hubiere, acompañará a la propuesta de pago, o bien a la justificación del gasto cuando haya tenido lugar el pago anticipado de la subvención.
- En caso de encontrarse sujetas y no exentas, declaración del IVA compensado.
- Modelo trimestral 715 o mensual 745 de Retenciones de trabajo de determinadas actividades empresariales y profesionales, y de premios; y modelo trimestral 759 de retención por arrendamientos.
- Certificado firmado por la persona responsable de la entidad en el que se acredite la imputación de las jornadas del personal del proyecto en los distintos programas financiados que obtenga la entidad y la efectiva dedicación del gasto de personal dedicado al proyecto.
- Certificado firmado por la persona responsable de la entidad en el que se acredite el porcentaje de gastos indirectos imputados en la cuenta justificativa y que los ingresos para el desarrollo de la actividad no han superado los gastos de la misma.
- Relación de nóminas mensuales, acompañadas de los justificantes de pago tanto al personal como a la Seguridad Social, y contratos de trabajo digitalizados, todo ello en relación al personal financiado a través de la subvención.
- Documentación gráfica o audiovisual de la realización de la actuación (materiales editados, fotografías, vídeos, etc.).
- Justificación elección del proveedor en el caso de que sea necesario.
- La beneficiaria queda obligada a presentar cualquier documento que se solicite por el órgano gestor de las ayudas, que se considere necesario para justificar la financiación de las actuaciones.
- Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
- Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
- La incorrecta justificación del importe subvencionado conllevará la pérdida del derecho a la percepción de la parte no justificada o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Presentar la declaración responsable sobre el cumplimiento de la obligación de transparencia, ajustada al modelo del Anexo X y, en caso de que proceda, aportación de la información pertinente.
Subcontratación con terceros y elección del proveedor
En su caso, y conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, cuando los gastos subvencionados sean para la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, y superen la cuantía de 12.000 euros, la entidad beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección de la empresa o entidad proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto seleccionando la oferta más ventajosa.
No será necesario justificar esta elección si no hay suficientes entidades en el mercado que ofrezcan el servicio, o el gasto se realizó antes de solicitar la subvención.
Para justificarlo deberá cumplimentarse el anexo Anexo VIII.