Consulta de los inmuebles a nombre de una persona y obtención de cédulas parcelarias certificadas

Además, se puede obtener un documento que certifica que una persona no figura como titular de un inmueble en el Registro de la Riqueza Territorial

Información básica

A través de esta trámite se pueden realizar las siguientes acciones:

  • Consultar los bienes inmuebles que figuran a nombre de una persona en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y obtener un certificado acreditativo.
  • Obtener cédulas parcelarias certificadas de los inmuebles de los que es titular. 
  • Obtener un documento que certifica que una persona no figura como titular de un inmueble. 

Las cédulas parcelarias son documentos oficiales que acreditan la titularidad, dirección, superficie, uso y valor registral de los bienes inmuebles que constan en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra, junto con la representación gráfica de la parcela o parcelas en que están emplazados. 

Las cédulas parcelarias certificadas incluyen como adjunto un fichero GML con las coordenadas georreferenciadas de la parcela. 

Tienen una vigencia de un mes, aunque puede ser menor si en ese intervalo se producen alteraciones que afectan a los datos. Después, sólo tienen carácter informativo. 

Su expedición de certificados de titularidad y cédulas parcelarias puede conllevar un coste: consulta aquí las tasas.

Artículo 47 de la Ley Foral 12/2006, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

En las oficinas del Registro de la Riqueza Territorial, con cita previa. Puedes solicitarla a través de los canales especificados en el apartado Contacto.  

Instrucciones:

Para poder obtener datos protegidos, es necesario presentar la siguiente documentación. 

  • Personas autorizadas: deben contar con una autorización expresa y por escrito de la persona titular del bien. Se debe presentar la autorización firmada. En el siguiente enlace se puede descargar el modelo de autorización.
  • Representantes: deben presentar la documentación que acredite la representación legal o judicial de la persona titular. 
  • Herederos/herederas o sucesores/sucesoras de la persona titular registral fallecida: deben presentar el certificado de últimas voluntades y copia del testamento o, en su defecto, documento notarial o judicial que determine la sucesión legal (también conocido como declaración de herederos). 
  • Titulares y cotitulares de un derecho de trascendencia real o de un arrendamiento o aparecería: deben presentar el DNI u otro documento identificativo y la documentación o justificación pertinente en cada caso. 
  • Titulares de un bien colindante: deben presentar el DNI u otro documento identificativo. 

Adjunta a la solicitud la documentación que corresponda en cada caso. 

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

En las oficinas del Registro de la Riqueza Territorial, con cita previa. Puedes solicitarla a través de los canales especificados en el apartado Contacto. 

Instrucciones:

Previamente debes solicitar el alta en el Registro.

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Contacto

Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales
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