La finalidad de estas ayudas es fomentar las alianzas de transición energética, entendiendo por tales los consorcios que se creen para desarrollar proyectos de I+D que sean de carácter estratégico para Navarra por estar alineados con la prioridad “Industria de la Energía Verde“ y la transición ecológica (TE) de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Navarra (S4).
El objeto de estas ayudas es la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, de acuerdo a la definición de los apartados 85) y 86), respectivamente, del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
Las líneas de actuación serán las líneas de trabajo identificadas para la transición ecológica (líneas 01, 02, 04, 05, 07 y 08) en la prioridad “Industria de la Energía verde” de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S4).
Los proyectos deberán tener un presupuesto subvencionable, tras la evaluación por el órgano gestor de las ayudas conforme a lo establecido en las bases reguladoras, igual o superior a 1.000.000 euros y la suma de los porcentajes de participación empresarial será superior al 70% del presupuesto total del proyecto.
El periodo de ejecución de los proyectos estará comprendido entre:
- Fecha de inicio: posterior a la presentación de la solicitud de la ayuda.
- Fecha de finalización: antes del 16 de agosto de 2023.
A estos efectos, la “fecha de inicio” será la indicada en la memoria técnica descriptiva del proyecto.
Estas ayudas deben tener un efecto incentivador, por lo que no se podrán iniciar las actividades subvencionables antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, los trabajos que realice una consultora para tramitar las solicitudes de ayuda no tendrán la consideración de “inicio de los trabajos”, conforme se indica en la Base 6.
Periodo de ejecución del proyecto, que se dividirá en:
- Periodo 1: Comprenderá desde el inicio del proyecto hasta el 15 de noviembre del 2022 (primera declaración de gasto).
- Periodo 2: Comprenderá desde el 16 de noviembre del 2022 hasta el 15 de agosto del 2023 (segunda declaración de gasto) o fecha de la finalización del proyecto si se produce antes.
Obligaciones de las beneficiarias
En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.
Además, deberán cumplir con las obligaciones señaladas en la Base 18 en caso de resultar beneficiadas con los fondos FEDER.
Dentro de las citadas obligaciones, una de las actuaciones que se menciona en dicha base es la de publicitar la contribución del Programa Operativo FEDER, incluyendo en un lugar visible de la web el logo y la siguiente frase: “Esta empresa/entidad ha recibido una ayuda cofinanciada al 100% con recursos REACT UE, a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra, del Objetivo Específico “OE REACT UE 4. Apoyo a las inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía verde”.
Plazo y forma de justificación del proyecto subvencionado
Tal y como se indica en la base 14, hay cuatro plazos para justificar el proyecto.
- Primer informe intermedio: acompañado de la declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria desde el inicio del proyecto hasta el 15 de noviembre de 2022.
- Primera justificación parcial: comprenderá el gasto realizado durante el primer periodo, desde el inicio del proyecto hasta el 15 de noviembre de 2022 y pagado hasta el 28 de febrero de 2023 (incluido).
- Segundo informe intermedio: acompañado de la declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria durante el segundo periodo (desde el 16 de noviembre de 2022 hasta el 15 de agosto de 2023).
- Justificación final: comprenderá el gasto realizado durante el segundo periodo 16 de noviembre de 2022 hasta el 15 de agosto de 2023) y pagado hasta el 15 de septiembre de 2023 (incluido).
Las beneficiarias deberán presentar, junto a la justificación parcial y final, tanto la documentación justificativa completa como una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 136/2013, de 17 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (BON nº 89, de 13 de mayo de 2013).
El contenido y requisitos del informe de auditoría serán los que se establecen en el Anexo II – Informe de Auditoría.