Los gastos subvencionables serán los siguientes gastos del Plan de Internacionalización agrupada de la agrupación con personalidad jurídica o de las empresas de la agrupación que se facturen y paguen por ellas:
- Gastos de coordinación, impulso y ejecución del plan de la gerencia de la agrupación.
- Gastos de viajes de la gerencia y de las empresas.
- Gastos de viajes de la clientela actual o potencial.
- Gastos de promoción conjunta.
- Gastos de exposición conjunta en ferias y otros eventos.
- Gastos de contratación externa de servicios especializados.
- Gastos de alquiler conjunto de locales en país de destino para la actividad colaborativa que se desarrolle.
- Gastos de realización de prototipos de productos o procesos colaborativos.
El importe máximo de subvención por solicitud será de 60.000 euros.
Para ser subvencionables los gastos deberán ser ejecutados, facturados y abonados entre:
- 1 de enero de 2024 (o la fecha de la firma del acuerdo de colaboración, si es posterior) y
- 31 de diciembre de 2024 (o la fecha fin del acuerdo de colaboración, si es anterior).
En el caso de las ferias y viajes a realizar en el periodo elegible, se admitirán facturas y abonos realizados con antelación.
No son subvencionables los gastos de importe menor de 100 euros.
Cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.
Los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.