Ayudas para la internacionalización agrupada de empresas navarras 2024

Información básica

Podrán ser beneficiarias:

  • Agrupaciones con personalidad jurídica.
  • Empresas que formen parte de agrupaciones no constituidas legalmente.

La agrupación deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Las empresas no han de tener ninguna relación accionarial o de participación entre ellas, ni otros acuerdos que imposibiliten el buen funcionamiento de la actuación planteada.
  • Integrar a un mínimo de tres y un máximo de quince pymes que cumplan los requisitos de la base 3 de la convocatoria.
  • Contar con las figuras de "entidad promotora" y "gerente" del plan de internacionalización agrupada.

Una misma entidad promotora solo puede presentar tres solicitudes a esta convocatoria.

Si una misma agrupación presenta dos solicitudes de subvención, solo podrá resultar beneficiaria de la subvención para un segundo plan si hay crédito suficiente para atender al resto de las solicitudes.

Las empresas de cualquiera de las agrupaciones no podrán resultar beneficiarias en más de tres convocatorias para un mismo mercado.

Los gastos subvencionables serán los siguientes gastos del Plan de Internacionalización agrupada de la agrupación con personalidad jurídica o de las empresas de la agrupación que se facturen y paguen por ellas:

  • Gastos de coordinación, impulso y ejecución del plan de la gerencia de la agrupación.
  • Gastos de viajes de la gerencia y de las empresas.
  • Gastos de viajes de la clientela actual o potencial.
  • Gastos de promoción conjunta.
  • Gastos de exposición conjunta en ferias y otros eventos.
  • Gastos de contratación externa de servicios especializados.
  • Gastos de alquiler conjunto de locales en país de destino para la actividad colaborativa que se desarrolle.
  • Gastos de realización de prototipos de productos o procesos colaborativos.

El importe máximo de subvención por solicitud será de 60.000 euros.

Para ser subvencionables los gastos deberán ser ejecutados, facturados y abonados entre:

  •  1 de enero de 2024 (o la fecha de la firma del acuerdo de colaboración, si es posterior) y
  • 31 de diciembre de 2024 (o la fecha fin del acuerdo de colaboración, si es anterior).

En el caso de las ferias y viajes a realizar en el periodo elegible, se admitirán facturas y abonos realizados con antelación.

No son subvencionables los gastos de importe menor de 100 euros.

Cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

Los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Para la solicitud (hasta 29 de febrero de 2024, incluido):

 

Para la justificación de las actuaciones subvencionadas:

A) Justificación primer pago de la subvención (presentación hasta el 30/09/2024)

B) Justificación pago final de la subvención (presentación hasta el 31/03/2025)

Tramitación

Plazo: 1/01/25 - 31/03/25

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Resultados

Contacto

Sección de Ayudas a la Internacionalización
Teléfono: 848 425 772
Correo electrónico: ayudasinternacional@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Subvención para la internacionalización agrupada de empresas navarras

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.