La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar al total de gastos subvencionables (sin IVA) el porcentaje del 90 % hasta un importe máximo de 15.000 euros, y será calculada sobre el presupuesto propuesto por la persona solicitante.
Se deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- La adaptación debe cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 1544/07, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, y la Norma UNE 26.494 y sus posteriores modificaciones.
- Se admitirán actuaciones iniciadas desde el 1 de mayo de 2025. Se entenderá como fecha de inicio la de aceptación, por parte de la beneficiaria, del presupuesto elegido para realizar la adaptación.
- El vehículo debe estar adscrito a la autorización o adscribirse como máximo en el momento de la justificación.
- El vehículo no debe tener una antigüedad superior a 5 años desde la fecha de primera matriculación, en el momento de la solicitud. Y ha de mantenerse durante al menos 5 años adscrito a la autorización.
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas para el mismo o similar objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones, y que la regulación de las otras ayudas lo admita.
Las ayudas se concederán por el sistema de evaluación individualizada, de manera que las solicitudes se resolverán en orden de presentación mientras se disponga de crédito presupuestario para ello.
Pasos de procedimiento:
- En el plazo de un mes desde la solicitud, se dictará la resolución de concesión de la subvención.
- Una vez concedida, el plazo para realizar la adaptación de los vehículos no podrá exceder de cuatro meses desde la notificación de la concesión.
- Realizada la actuación, las personas beneficiarias deben aportar de forma telemática, en el plazo de dos meses, la documentación justificativa. Se entenderá como fecha de realización de la actuación la fecha de emisión de la factura.
- Una vez verificada la correcta ejecución y justificación, la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible dictará la resolución de abono de la ayuda.
Se pueden consultar las bases en la Normativa de esta ficha.