Ayudas al fomento de la producción y comercialización de productos apícolas: período 1 agosto 2023 - 31 julio 2024

Información básica

  • Titulares de explotaciones apícolas que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Navarra antes del 1 enero del 2024 y que dispongan de un seguro de responsabilidad civil.
  • Asociaciones con personalidad jurídica propia, integradas en su mayor parte por personas apicultoras que cumplan los requisitos anteriores.

Cuantía y gastos subvencionables

Las ayudas son cofinanciadas por la Unión Europea (Fondos FEAGA) hasta un cincuenta por ciento. El resto lo aporta Navarra.

Son subvencionables determinadas actividades incluidas en las siguientes intervenciones:

  • 1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes.
  • 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones.
  • 3. Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.
  • 6.  La promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas.
  • 7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.

La cuantía de la ayuda que percibe cada persona beneficiaria es la resultante de sumar las que percibe por cada tipo de intervención subvencionada. Los porcentajes de ayuda establecidos para cada tipo de intervención son las siguientes:

  • El 100 % del gasto solicitado para todas las acciones del tipo de intervención 1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes.
  • El 90 % del importe solicitado para las acciones del tipo de intervención 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, a excepción de:
    • Las inversiones, cuyo importe subvencionable alcanzará el 80 %.
    • La acción 2.1.3. “Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estado de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos” cuyo importe subvencionable será del 65 %.
    • La acción 2.5.4. “Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser beneficiaria de la ayuda”, cuyo importe subvencionable será del 100 %.
  • El 100 % del importe solicitado para las acciones del tipo de intervención 3. "Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas”, salvo para las inversiones, cuyo importe subvencionable alcanzará el 80 %.
  • El 100 % del gasto solicitado para todas las acciones del tipo de intervención 6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas, salvo para las inversiones, cuyo importe subvencionable alcanzará el 80 %.
  • El 100 % del gasto solicitado para las acciones del tipo de intervención 7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.

Objetivo

Fomentar las actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola.

Pasos del procedimiento

  • Recepción de la documentación.
  • Revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos.
  • Concesión o denegación de la subvención, según proceda.
  • Comunicación a la persona interesada de la concesión o denegación de la subvención, mediante la correspondiente resolución.
  • Presentación de la declaración obligatoria de transparencia.
  • Solicitud de pago de la ayuda por la persona beneficiaria.
  • Revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos.
  • Aprobación o denegación según proceda.
  • Abono del importe de la ayuda.
  • Comunicación a la persona interesada de la aprobación o denegación de la ayuda, mediante la correspondiente resolución.

Para información detallada consultar las bases reguladoras de la convocatoria.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

A) En caso de que la persona solicitante sea una persona física o jurídica, o entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación apícola:

  • Breve memoria de la actividad a desarrollar que incluya los importes previstos.
  • Fotocopia del DNI o NIF de la persona solicitante.
  • Declaración de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda para el mismo fin de las Administraciones Públicas.
  • Para las inversiones o gastos no contemplados en el Anexo III “Baremo estándar de costes unitarios”, tal y como se detalla en la base séptima, se deberá aportar tres ofertas de diferentes proveedores. 
  • Albarán de entrega de tratamiento/s aplicado/s contra la varroosis.
  • Copia de la póliza que acredite el seguro de responsabilidad civil.
  • Copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación. Esta información será comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente oposición por parte de la persona solicitante de la subvención, en cuyo caso deberá aportarse.
  • La documentación que acredite el cumplimiento de los criterios que figuran en el punto 2 de la octava Base Reguladora.
  • La acreditación del cumplimiento del apartado 6º de la cuarta base reguladora, en aplicación del artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, que afecta a las personas solicitantes cuyo importe de subvención será superior a los 30.000 euros, deberá realizarse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Si la persona beneficiaria pertenece a un grupo de empresas, la documentación que identifique dicho grupo, empresa matriz de jerarquía superior y filiales (nombres y nº de IVA o de identificación fiscal).
     

B) En caso de que quien solicita sea una agrupación de apicultores/as:

  • Documentación justificativa de la personalidad jurídica de la entidad, en el caso de que no se haya presentado con anterioridad.
  • Documento acreditativo del acuerdo de emprender la actuación para la que se solicita la ayuda.
  • Una relación de apicultores/as, personas físicas o jurídicas, que formen parte de la solicitud y que hayan suscrito el correspondiente seguro de responsabilidad civil y otra relación con la totalidad de los integrantes de la agrupación de apicultores/as. Se facilitará en una base de datos en fichero informático en la que se incluirá, al menos, la razón social, el NIF/CIF, el número de explotación, los tratamientos aplicados contra la varroosis, el censo actualizado de colmenas de cada una y el número total de colmenas.
  • Albarán de entrega de tratamiento/s aplicado/s contra la varroosis, en el caso de no figurar éstos en la base de datos del punto anterior.
  • Breve memoria de la actividad a desarrollar que incluya los importes previstos.
  • Declaración de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda, para el mismo fin, de las Administraciones Públicas. 
  • Para las inversiones o gastos no contemplados en el Anexo III “Baremo estándar de costes unitarios”, tal y como se detalla en la base séptima, se deberá aportar tres ofertas de diferentes proveedores. 
  • Copia de la póliza que acredite el seguro de responsabilidad civil.
  • Copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación. Esta información será comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente oposición por parte de la persona solicitante de la subvención, en cuyo caso deberá aportarse.
  • La acreditación del cumplimiento del apartado 6º de la cuarta base reguladora, en aplicación del artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, que afecta a las personas solicitantes cuyo importe de subvención será superior a los 30.000 euros, deberá realizarse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Si la persona beneficiaria pertenece a un grupo de empresas, la documentación que identifique dicho grupo, empresa matriz de jerarquía superior y filiales (nombres y nº de IVA o de identificación fiscal).
     

C) Para demostrar los criterios de valoración de la base reguladora Octava, en su caso, se deberá presentar:

  • Certificado del organismo certificador correspondiente de participar en regímenes de calidad diferenciada reconocida (ecológica, producción integrada, DOP, IGP).
  • Certificado de pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria.
  • Documentación acreditativa de ostentar titularidad compartida o tratarse de joven agricultor o agricultora.
  • Documentación acreditativa del alta en el Régimen Especial Agrario.
     

D) De conformidad con el artículo 28.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se comprobarán de oficio las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Resultados

Contacto

Sección de Regulación de Mercados
C/ González Tablas, 9, 1.ª planta
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 426 167
Correo electrónico: srima@navarra.es

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