Ayudas a pymes para la contratación de profesionales en comercio internacional 2025

Información básica

Empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE.
  • Estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra.
  • Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
  • No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
  • No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

Será objeto de subvención la nueva contratación laboral por las beneficiarias de profesionales en comercio internacional para la ejecución del plan de internacionalización de la empresa. Los gastos relativos a la contratación deberán abonarse por parte de la empresa beneficiaria.

Las personas contratadas deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la contratación:

  • No ser cónyuge o persona unida por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de las y los socios o partícipes, consejeros o consejeras o administradores o administradoras de la empresa beneficiaria.
  • No haber trabajado en la empresa beneficiaria en los tres últimos años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
  • Poseer una Titulación Universitaria o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente.

Los contratos deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser contratos laborales, indefinidos y a jornada completa.
  • Recoger en las cláusulas del contrato que la persona contratada prestará sus servicios como profesional en comercio internacional o equivalente, en el grupo profesional que le corresponda y para la realización de funciones técnicas de comercio internacional que se correspondan con las establecidas en el plan de internacionalización de la empresa presentado en la solicitud.
  • Estar fechados y comenzar entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de marzo de 2026, incluido.
  • Establecer una retribución bruta anual mínima de 21.500 euros.
  • Ser comunicados y debidamente registrados en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

El alta en la Seguridad Social de la persona contratada será en los grupos de cotización 1, 2 o 3, según corresponda a su categoría profesional.

El importe de la ayuda por contratación durante doce meses será de 15.000 euros.

Información sobre protección de datos de carácter personal.

Solicitud

Plazo: solicitud del 19 de agosto al 15 de octubre de 2025, incluidos.

Aviso importante: según la base 5.4 de la convocatoria las empresas que no obtengan en el Plan de internacionalización una puntuación mínima de 25 puntos no podrán resultar beneficiarias de la subvención.

 

Justificación de la contratación

1. Plazo: justificación del CONTRATO antes del 15 de abril de 2026, incluido:

  • El contrato.
  • Documentación acreditativa del registro del contrato en el SEPE.
  • En el caso de que las retribuciones se establezcan según convenio, copia del mismo.
  • Declaración jurada que certifique el cumplimiento de la condición exigida en la base 3.2.a).
  • Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa, en el que figure la persona contratada. Deberá cubrir el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2022 y la fecha del contrato.
  • Documentación acreditativa del requisito de formación de la persona contratada señalado en la base 3.2.c).

Aviso importante: según la base 9.3, "procederá declarar la pérdida de derecho al cobro de la parte proporcional de la subvención cuando el contrato se extinga antes de cumplir el periodo de doce meses, salvo que la empresa contrate a otra persona que cumpla los requisitos señalados en la base 3 en el mes siguiente, y lo comunique al Servicio de Proyección Internacional en el plazo de un mes a contar desde la fecha del nuevo contrato".

 

2. Plazo: justificación del PRIMER PAGO antes del 23 de octubre de 2026, incluido:

  • Nóminas y justificantes de pago correspondientes a los seis primeros meses del contrato subvencionado.
  • Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa correspondiente a los 6 primeros meses de contrato.

 

3. Plazo: justificación PAGO FINAL entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2027, incluido:

  • Nóminas y sus justificantes de pago de los meses transcurridos desde el séptimo mes de contrato hasta la finalización del periodo mínimo de contratación (12 meses).
  • Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa del periodo mínimo de contratación (12 meses).
  • Declaración responsable de las fuentes de financiación de la contratación subvencionada.
  • Memoria final.
  • Justificación de la publicidad de la subvención conforme a los establecido en la base 9.1.d).
  • Encuesta de eficacia y evaluación.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Sección de Ayudas a la Internacionalización
Teléfono: 848 425 772
Correo electrónico: ayudasinternacionalizacion@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Ayuda a la contratación de personas técnicas en comercio exterior

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.