Ayudas a personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares 2024

Ayudas periódicas por el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado (padre y madre, hermanos y hermanas, hijos e hijas)

Información básica

  • Las personas solicitantes que disfruten de una excedencia en el año 2024, con independencia de la fecha de inicio.
  • Las personas que se encuentren en excedencia entre el 3 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023.

En todos los casos, las personas solicitantes deben encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en los supuestos subvencionables y cumplir el resto de requisitos establecidos.

Son subvencionables las excedencias concedidas en los siguientes supuestos:

a) Para el cuidado de familiares de primer grado, por razón de consanguinidad o parentesco, (padre y madre, hermanos y hermanas, hijos e hijas) o del cónyuge o pareja, que padezca una enfermedad o accidente grave que requiera o haya requerido hospitalización y la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente durante la enfermedad o el accidente y/o posteriormente.

b) Para el cuidado de hijas e hijos menores de edad, cuando se produce el nacimento de la la tercera hija o hijo o sucesivos, y al menos dos de los/las menores, incluido el recién nacido/a, sean menores de 6 años. O cuando se produce el nacimiento del segundo hijo o hija, y ambos tienen menos de 9 años, si uno de ellos tiene discapacidad superior al 33% y/o dependencia reconocida.

c) Para el cuidado de hijas e hijos menores de edad en el supuesto de adopciones o acogimientos con duración prevista superior a un año.

d) Para el cuidado de hijas e hijos menores de edad en el supuesto de partos, adopciones o acogimientos múltiples, hasta que las hijas e hijos cumplan 6 años; 9 años si tiene discapacidad superior al 33% y/o dependencia reconocida.

e) Para el cuidado de hijas e hijos menores de edad, cuando sea la primera hija o el primer hijo o sucesivos,  en el caso de las personas acreditadas como familia monoparental o en situación de monoparentalidad según la Ley Foral 5/2019, para la acreditación de las familias monoparentales en Navarra, hasta que las hijas e hijos cumplan 6 años; 9 años si tiene discapacidad superior al 33% y/o dependencia reconocida.

Incompatibilidad y compatibilidad de las ayudas:

  • Las ayudas económicas reguladas en esta Orden Foral son incompatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad y período pueda establecer cualquier Administración Pública.
  • Esta ayuda es incompatible con las prestaciones de la seguridad social por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave que son de análoga naturaleza.
  • Estas ayudas son compatibles en todo caso con las ayudas a la dependencia. No obstante, en el caso de la ayuda denominada “Ayudas dentro de Entorno Familiar”, o cualquier ayuda de análoga naturaleza a ésta, la cuantía a percibir por ambas ayudas no podrá ser superior a la de mayor importe, minorándose, a estos efectos, el importe de la ayuda por excedencia.
  • Esta ayuda es compatible con la situación de Convenio Especial para Cuidadores no profesionales de la Seguridad Social, regulado  por el  Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en su Disposición adicional decimocuarta. Régimen jurídico de los convenios especiales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.

Importe de la ayuda (Anexo II).

Requisitos (Anexo III).

Pasos del procedimiento:

Las personas perceptoras deben comunicar a la Subdirección de Familia y Menores, Sección de Familias, dentro del plazo de 15 días toda variación en los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda desde la fecha en que ocurra.

Documentación a presentar (ver listado):

  • Solicitud, debidamente cumplimentada.
  • Fotocopia del libro de familia al completo de la persona que solicita la excedencia, en el que figuren en todo caso las personas que computen a efectos de la ayuda, salvo las y los mayores de edad no conviventes.
  • Solicitud de abono por transferencia a nombre de la persona que va a percibir la ayuda, salvo en los casos en los que ya obre en poder de la Administración por haber solicitado ayudas con anterioridad, y siempre y cuando al número de cuenta no hubiera cambiado.
  • Declaración (Anexo IV) de todas las ayudas económicas que solicita o perciba la unidad familiar, a fin de valorar la compatibilidad de las mismas con esta ayuda económica.
  • Fotocopia del DNI, NIE o documento acreditativo de la identidad de los miembros de la unidad familiar con obligación de tenerlo.
  • Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en Navarra de todas las personas integrantes de la unidad familiar, con una antigüedad mínima de dos años, emitido con una antigüedad máxima de tres meses.
  • Certificado de la empresa donde trabaje la o el cónyuge o pareja de quien solicita la excedencia, en el que conste que efectivamente trabaja ahí. En el caso de trabajadores y trabajadoras que no coticen en el Régimen General de la Seguridad Social, autónomos y autónomas o profesiones liberales no adscritas al Régimen General, deberán presentar los recibos de cotización en el régimen que corresponda o recibo de la correspondiente mutualidad, de los seis últimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la excedencia de su cónyuge o pareja.
  • Certificado de la empresa en la que trabaja la persona que ha solicitado la excedencia en el que conste la concesión de dicha situación para el cuidado del hijo o hija, o familiar adulto, que da derecho a la ayuda y en el que figure la fecha de inicio y de finalización de la excedencia.
  • Certificado que acredite el porcentaje de jornada de trabajo de la persona solicitante.
  • Fotocopia de las seis últimas nóminas de la persona que se acoge a la excedencia o certificado de la empresa acreditando este extremo.
  • Resto documentacion (Anexo V).
  • Orden Foral 104/2024, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de las ayudas económicas para el año 2024.
  • Orden Foral 101/2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de diversas ayudas en el ámbito de la familia para las anualidades de 2024 a 2027.
Contacto

Subdirección de Familia y Menores
Sección Familia
C/ Abejeras, 1
31007 Pamplona
Teléfono: 848 42 12 58

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