Son subvencionables las excedencias concedidas en los siguientes supuestos:
a) Para el cuidado de familiares de primer grado, por razón de consanguinidad o parentesco, (padre y madre, hermanos y hermanas, hijos e hijas) o del cónyuge o pareja, que padezca una enfermedad o accidente grave que requiera o haya requerido hospitalización y la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente durante la enfermedad o el accidente y/o posteriormente.
b) Para el cuidado de hijas e hijos menores de edad, cuando se produce el nacimento de la la tercera hija o hijo o sucesivos, y al menos dos de los/las menores, incluido el recién nacido/a, sean menores de 6 años. O cuando se produce el nacimiento del segundo hijo o hija, y ambos tienen menos de 9 años, si uno de ellos tiene discapacidad superior al 33% y/o dependencia reconocida.
c) Para el cuidado de hijas e hijos menores de edad en el supuesto de adopciones o acogimientos con duración prevista superior a un año.
d) Para el cuidado de hijas e hijos menores de edad en el supuesto de partos, adopciones o acogimientos múltiples, hasta que las hijas e hijos cumplan 6 años; 9 años si tiene discapacidad superior al 33% y/o dependencia reconocida.
e) Para el cuidado de hijas e hijos menores de edad, cuando sea la primera hija o el primer hijo o sucesivos, en el caso de las personas acreditadas como familia monoparental o en situación de monoparentalidad según la Ley Foral 5/2019, para la acreditación de las familias monoparentales en Navarra, hasta que las hijas e hijos cumplan 6 años; 9 años si tiene discapacidad superior al 33% y/o dependencia reconocida.
Incompatibilidad y compatibilidad de las ayudas:
- Las ayudas económicas reguladas en esta Orden Foral son incompatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad y período pueda establecer cualquier Administración Pública.
- Esta ayuda es incompatible con las prestaciones de la seguridad social por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave que son de análoga naturaleza.
- Estas ayudas son compatibles en todo caso con las ayudas a la dependencia. No obstante, en el caso de la ayuda denominada “Ayudas dentro de Entorno Familiar”, o cualquier ayuda de análoga naturaleza a ésta, la cuantía a percibir por ambas ayudas no podrá ser superior a la de mayor importe, minorándose, a estos efectos, el importe de la ayuda por excedencia.
- Esta ayuda es compatible con la situación de Convenio Especial para Cuidadores no profesionales de la Seguridad Social, regulado por el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en su Disposición adicional decimocuarta. Régimen jurídico de los convenios especiales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.
Importe de la ayuda (Anexo II).
Requisitos (Anexo III).
Pasos del procedimiento:
Las personas perceptoras deben comunicar a la Subdirección de Familia y Menores, Sección de Familias, dentro del plazo de 15 días toda variación en los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda desde la fecha en que ocurra.