Requisitos de las beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ajustarse a la definición de pyme del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014.
- Disponer de un establecimiento en Navarra.
- Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, conforme la Orden Foral 152/2013 (BON de 20-05-2013).
- No estar incursas en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que:
- Estén sujetas a una orden de recuperación pendiente.
- Estén en crisis.
- Estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria, por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
- Incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra morosidad en las operaciones comerciales (ver Nota informativa sobre aplicación Artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones a las convocatorias de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial).
Requisitos de los proyectos de inversión
1. Que tengan por finalidad:
- La creación de un nuevo establecimiento.
- La ampliación de un establecimiento existente.
- La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.
- Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
- La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento.
Tipos de inversiones subvencionables.
2. Que tengan un presupuesto subvencionable mínimo, en función del tamaño de la empresa:
TAMAÑO DE LA EMPRESA
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PRESUPUESTO MÍNIMO
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Microempresa
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15.000 euros
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Pequeña
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50.000 euros
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Mediana
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100.000 euros
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3. Que estén ubicados en Navarra.
4. Que no causen ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales como establece el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
5 . Que se ejecuten entre la fecha de solicitud de las ayudas y la fecha de finalización del proyecto que se señale en la resolución de concesión de la ayuda (31 de mayo de 2025).
Costes subvencionables
Serán subvencionables los costes de las inversiones en activos materiales e inmateriales que consistan en:
a) La adquisición de terrenos para uso industrial, por un importe que no exceda del 10% del coste total subvencionable del proyecto.
b) La adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles e instalaciones generales.
c) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo e instalaciones anexas.
d) La adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
e) Otros costes vinculados a los de las letras b), c) y d), tales como los soportados por la obtención de licencias de obra, de actividad y de apertura, o los honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería o consultoría, con el límite del 20% del coste de aquellos.
Cuando el coste subvencionable de una inversión supere, IVA excluido, 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en los supuestos de maquinaria y bienes de equipo, instalaciones anexas, activos inmateriales y otros costes vinculados, deberá acreditarse que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, conforme a estas Instrucciones para la elección del proveedor.
Junto con la justificación de las inversiones se presentará el formulario de “Justificación de la elección del proveedor”.
Importe de la subvención
El importe de la subvención será el que resulte de aplicar al coste total subvencionable del proyecto de inversión los siguientes porcentajes, en función del tamaño de la empresa:
TAMAÑO DE EMPRESA
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INTENSIDAD DE AYUDA (%)
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Mediana
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10
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Pequeña
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18
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Microempresa
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20
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El importe de ayuda máxima por empresa será de 1.000.000 euros.
Pasos del procedimiento
- Solicitud de la ayuda.
- Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva. Se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia presupuestaria quedarán desestimadas.
- Resolución de concesión de las ayudas.
- Declaración sobre la obligación de transparencia.
- Presentación de la documentación de justificación de las inversiones ejecutadas.
- Resolución de abono de las ayudas.