Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en un servicio público de empleo autonómico, que se establezcan como autónomas y tengan domicilio fiscal en Navarra.
Descripción keyboard_arrow_down
Importe de la subvención: de 2.000 a 4.500 euros:
1. Según las circunstancias personales (si concurren varias, la de mayor importe):
General: 2.000 euros
Jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros
Personas de 45 años o más: 2.200 euros
Personas desempleadas de larga duración: 2.200 euros
Mujeres: 2.500 euros
Personas con discapacidad: 3.000 euros
Personas perceptoras de la Renta de Inclusión Social o análoga prestación: 3.000 euros
Mujeres víctimas de violencia de género: 3.500 euros
2. Ayuda adicional de 1.000 euros si la persona trabajadora autónoma desarrolla su actividad (alta en el IAE) en una localidad de Navarra de menos de 5.000 habitantes, salvo en los municipios del área de Pamplona excluidos (base 4.2), siempre y cuando:
Disponga de un local/domicilio de negocio en la localidad y que así conste en el IAE (parcela, metros cuadrados, etc).
En caso de carecer de local, acredite empadronamiento en esa localidad superior a 6 meses, contados desde la fecha de solicitud de la subvención.
Requisitos
Estar en desempleo y con inscripción en situación de alta como demandante de empleo en un servicio público de empleo autonómico en la fecha de inicio de la actividad (fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en adelante RETA, o Mutualidad del Colegio Profesional).
Conviene que las altas en el RETA (Seguridad Social) y en el IAE (ayuntamiento) se produzcan el mismo día para beneficiarse de otras bonificaciones/ayudas y no tener problemas con la demanda de empleo.
Podrán acogerse:
Alta en la Seguridad Social - Mutualidad + IAE: desde el jueves 2 de enero de 2025, incluido, en adelante.
Plazo para presentar solicitud: un mes a partir del día siguiente al inicio de la actividad (alta Seguridad Social /Mutualidad), siempre que en dicha fecha se haya publicado la convocatoria en el BON. En caso contrario, el plazo de solicitud es de 1 mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BON. Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera de plazo.
Las personas que se dieron de alta entre el 2 de enero, incluido, al 3 de febrero: podrán solicitar la ayuda entre el 4 de febrero y el 3 de marzo de 2025 incluidos.
Las personas que se den de alta desde el 4 de febrero en adelante: podrán presentar desde el día siguiente en el plazo de 1 mes. Por ejemplo: si la persona se da de alta el 5 de febrero, el plazo para presentar será desde el 6 de febrero hasta el 5 de marzo.
No puede acogerse a esta subvención las personas que:
Hayan recibido esta subvención en los 4 años inmediatamente anteriores.
Hayan realizado la misma o similar actividad, como autónomas o autónomos a título principal, en los 4 años inmediatamente anteriores (coincidencia de 3 dígitos del CNAE).
Sean socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.
Sean autónomas en calidad de familiar colaborador.
Estén dadas de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia.
Se dediquen a determinadas actividades de agricultura, ganadería y pesca excluidas del régimen de minimis.
No estén al corriente de las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. Consulta tu situación en los enlaces antes de solicitar la subvención.
Obligaciones de las personas beneficiarias durante 18 meses:
Mantener la actividad ininterrumpidamente (se realizan periódicamente labores de comprobación; en caso de baja anticipada o cambio de actividad, comunicarlo al SNE-NL a través del Registro General Electrónico.
No constituirse para la misma actividad subvencionada como socias de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laborales; ser autónomas colaboradoras; cotizar al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Mantener el negocio en la misma localidad en caso de haber recibido la ayuda adicional de 1.000 euros.
Colocar en lugar visible este cartel, tamaño DINA4, en el local o puesto de trabajo; presencia en la página de inicio de la web. En caso de no disponer de estos elementos, la publicidad se realizará en la firma del correo electrónico profesional o en la cartera de servicios que se presenta a la clientela.
Asesórate antes de emprender:
Para que el emprendimiento se realice en las mejores condiciones, el SNE-NL ofrece cursos y asesoría en su centro de Iturrondo: solicitar cita.
También te ayudarán en CEIN o los agentes de desarrollo local y empleo Eder, Cederna Garalur, Teder y Zona Media. Más información y recursos.
Otras ayudas:
Las personas en desempleo que decidan capitalizar su paro y cobrarlo en forma de “pago único” e inviertan la cantidad en su negocio (trámites que se realizan ante el SEPE) pueden, con posterioridad, ante el SNE-NL, solicitar una subvención del 50 % de la cuota de autónomos (tarifa plana o cuota mínima): consultar.
Documentación a presentar keyboard_arrow_down
La subvención se solicita a través del botón "Solicitar" adjuntando la siguiente documentación:
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Certificado de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional, en su caso.
Si se solicitan 1.000 euros adicionales:
Certificado de empadronamiento.
Evidencia documental del local (contrato de alquiler, escrituras, etc.).
Anexo II. Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado.
A través de la tramitación electrónica, las personas interesadas podrán rellenar la memoria (actividad, necesidades económicas); realizar declaraciones y autorizaciones de consulta de datos, etc. En caso de dificultades (número de soporte NIE), contactar con autoempleo@navarra.es.
Cualquier otra documentación que se solicite por el SNE-NL.
Normativa keyboard_arrow_down
Resolución 5605E/2024, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para 2025.
Normativa de minimis. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de “única empresa” será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento. A estos efectos, las empresas declararán las otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años.
Resolución 1365/2016, por la que se regula la concesión de subvenciones para promoción del empleo autónomo.
Tramitación
Presentación de solicitudes keyboard_arrow_down
Plazo:
4/02/25 - 30/11/25
Plazo para presentar solicitud: un mes a partir del día siguiente al inicio de la actividad (alta Seguridad Social /Mutualidad), siempre que en dicha fecha se haya publicado la convocatoria en el BON. En caso contrario, el plazo de solicitud es de 1 mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BON. Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera de plazo.
Las personas que se dieron de alta entre el 2 de enero, incluido, al 3 de febrero: podrán solicitar la ayuda entre el 4 de febrero y el 3 de marzo de 2025 incluidos.
Las personas que se den de alta desde el 4 de febrero en adelante, podrán presentar desde el día siguiente en el plazo de 1 mes. Por ejemplo: si la persona se da de alta el 5 de febrero, el plazo para presentar será desde el 6 de febrero hasta el 5 de marzo.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
Sección de Emprendimiento y Trabajo Autónomo
Parque Tomás Caballero, 1
Edificio Fuerte del Príncipe II, 3.ª planta
31005 Pamplona / Iruña
Correo electrónico: autoempleo@navarra.es
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