Subvención para la realización de acciones de información, orientación profesional y prospección empresarial desarrollada por organizaciones profesionales agrarias

Información básica

Organizaciones profesionales agrarias sin ánimo de lucro que ejecuten las actuaciones relacionadas en la base 2 y dispongan de la estructura y capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Encontrarse legalmente constituidas como organizaciones  profesionales agrarias.
  • Ser una entidad sin ánimo de lucro.
  • Tener un centro de trabajo en Navarra.
  • No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Actuaciones subvencionables:

  • Acciones de información, orientación, acompañamiento y prospección que faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de las personas demandantes de empleo en el sector agrario y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.
  • Acciones de información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos que faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.
  • Coordinación con el SNE-NL en labores de comunicación con las y los empleadores del sector agrario y reporte de las dificultades en materia de contratación.
  • Prospección e identificación de necesidades sobre cobertura de puestos de trabajo, y de capacitación e intermediación laboral.
  • Información y asesoramiento sobre contratos y medidas de apoyo a la activación, y la contratación.
  • Captación de ofertas de empleo.

Todas estas actuaciones deberán estar dirigidas al fomento del empleo en el sector agrario.

Se subvencionarán las actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2022.

 

Importe de la subvención y gastos subvencionables:
La subvención irá destinada a cubrir los gastos de la entidad relativos a:

Personal:

  • Dirección del proyecto, hasta un máximo de 39.000 euros anuales, a jornada completa, incluidas las cotizaciones sociales.
  • Personal técnico en orientación profesional, hasta un máximo de 33.250 euros por técnico a jornada completa, incluidas las cotizaciones sociales.
  • Personal de apoyo administrativo, hasta un máximo de 26.600 euros por persona a jornada completa, incluidas las cotizaciones sociales.

En los tres supuestos anteriores, si la dedicación no fuera a jornada completa se subvencionará la parte proporcional que corresponda.

Gastos generales:

  • Gastos generales, materiales y técnicos, que se generen en la ejecución de las acciones.
  • Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones.
  • Formación de las personas técnicas orientadoras.
  • Diseño, desarrollo, y elaboración de medios e instrumentos necesarios para la realización de las acciones.

En concepto de gastos generales de funcionamiento, materiales técnicos y dietas derivadas de gastos de desplazamientos que se produzcan para el adecuado desarrollo de las acciones a realizar se podrá abonar hasta un 25% del total de los costes de personal.

Todos los gastos deberán producirse en el período de tiempo para el que se concede la subvención.


Criterios para el cálculo del coste a subvencionar:

Por cada 900 atenciones prestadas en acciones contempladas en el proyecto se subvencionará:

  • Un personal técnico a jornada completa
  • Un director a 25% de jornada
  • Una persona de apoyo administrativo a 25% de jornada

Las ayudas mencionadas se incrementarán o reducirán proporcionalmente, para el personal técnico y administrativo, cuando las atenciones sean superiores o inferiores a novecientas.


El importe máximo de subvención por proyecto no superará los 70.000 euros.

La subvención se solicita exclusivamente a través del botón "Solicitar", adjuntando la siguiente documentación:

  • Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
  • Memoria detallada de las actividades a realizar.
  • Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma, así como apoderamiento suficiente de quien actúe en representación de la entidad solicitante, salvo que dicho poder de representación derivara de los propios estatutos de aquella.
  • No será necesario presentar esta documentación si la misma ya obrara en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este caso, la entidad solicitante deberá identificar el expediente en el que se halle dicha documentación.
  • Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo I).
  • Solicitud de abono por transferencia, si es la primera vez que solicita subvención al Gobierno de Navarra.
  • Certificación o declaración responsable, donde conste que el total de las subvenciones previstas no supera el coste total de los gastos de personal (Anexo II).
  • Declaración obligaciones de transparencia (Anexo III).
  • Contratos y titulación de las personas que están imputadas al proyecto.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

Asimismo, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la entidad solicitante para que el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare pueda recabar de los organismos competentes la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como cualesquiera otras que resultaran necesarias para su resolución. En caso de que la entidad solicitante se opusiera expresamente a la prestación del citado consentimiento, deberá adjuntar la documentación correspondiente.

  • Resolución 16/2023, por la que se autoriza el gasto y se modifican las bases de la convocatoria.
  • Resolución 21395E/2022, por la que se desautoriza el gasto.
  • Resolución 19/2022, por la que se autoriza el gasto y se modifican las bases de la convocatoria.
  • Resolución 101/2021, por la que se autoriza el gasto y se modifican las bases de la convocatoria.
  • Resolución 323/2020, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de acciones de información, orientación profesional y prospección empresarial desarrollada por organizaciones profesionales agrarias.
  • Ley Foral 11/2005, de subvenciones (será de aplicación en lo no previsto en las bases reguladoras de la convocatoria).
  • Ley Foral 5/2018, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Resultados

Contacto

Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas
Sección de Fomento del Empleo e Igualdad de Oportunidades
Correo electrónico: fomentoempleo@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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