Contribuyentes residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o residentes en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, que hubieren tenido su vivienda habitual en territorio español ubicada en la Comunidad Foral de Navarra y que consideren tener derecho a aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual prevista en la DA 7ª del TRLFIRPF, y no la hayan tenido en cuenta al presentar la autoliquidación del impuesto correspondiente a la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual.