Solicitud aplicación régimen opcional art. 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 292)

Información básica

Contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes en los que concurran los requisitos previstos en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en el artículo 21 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que hayan obtenido en Navarra la mayor parte de sus rentas.

Cuando se solicite que el régimen opcional sea aplicado teniendo en cuenta las normas sobre tributación conjunta contenidas en el título VI del TRLFIRPF la solicitud deberá ser formulada por todos los miembros de la unidad familiar o, en su caso, por sus representantes legales.

En los supuestos de fallecimiento del contribuyente, la solicitud podrá ser formulada por los sucesores del causante

El régimen opcional no será aplicable en ningún caso a los contribuyentes residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

  1. Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal extranjera. En el caso de que se solicite la aplicación del régimen opcional teniendo en cuenta las normas sobre tributación conjunta se deberá aportar certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal extranjera, referido a aquellos contribuyentes de la unidad familiar que sean perceptores de rentas.
  2. Declaración de las rentas mundiales obtenidas por el contribuyente no residente, o, en el caso de que se solicite la aplicación del régimen opcional teniendo en cuenta las normas sobre tributación conjunta, de las rentas mundiales obtenidas por todos los miembros integrantes de la unidad familiar, así como de sus circunstancias personales y familiares, utilizando para ello el formato del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado para el período impositivo (Modelo F90).
  3. Declaración de las rentas obtenidas en territorio español por el contribuyente, o, en el caso de que se solicite la aplicación del régimen opcional teniendo en cuenta las normas sobre tributación conjunta, de las rentas obtenidas en territorio español por todos los miembros integrantes de la unidad familiar, así como de sus circunstancias personales y familiares, utilizando para ello el formato del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado para el periodo impositivo (Modelo F90).
  4. Acreditación de la tributación efectiva durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, mediante aportación de los siguientes documentos:
    • Certificación acreditativa de las retenciones soportadas.
    • En el caso de que se hayan realizado actividades empresariales o profesionales en España a través de establecimiento permanente, copia del "ejemplar para el declarante" de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
    • Siempre que se haya procedido a su presentación, copia del "Ejemplar para el contribuyente-representante" del "Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente".

Orden Foral 100/2016, de 7 de junio, del Consejero de Hacienda y Política Financiera (BON nº 140 de 20/07/2016)

Tramitación

Plazo:

El plazo de presentación será de cuatro años contados a partir del 2 de mayo o inmediato hábil posterior del año natural siguiente correspondiente al periodo impositivo respecto del cual se solicita la aplicación del régimen opcional.

Los contribuyentes que hayan obtenido rentas mediante establecimiento permanente disponen de un plazo de cuatro años contados a partir del fin del plazo de presentación de sus declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Establecimientos permanentes).

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Ayuda para tramitar por internet

Otras formas de tramitar:

Entregar el impreso debidamente cumplimentado en cualquiera de las oficinas de Hacienda Foral de Navarra.

Contacto

Para consultas fiscales:
Atención web
Atención por teléfono: 948 505 152

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