Contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes en los que concurran los requisitos previstos en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en el artículo 21 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que hayan obtenido en Navarra la mayor parte de sus rentas.
Cuando se solicite que el régimen opcional sea aplicado teniendo en cuenta las normas sobre tributación conjunta contenidas en el título VI del TRLFIRPF la solicitud deberá ser formulada por todos los miembros de la unidad familiar o, en su caso, por sus representantes legales.
En los supuestos de fallecimiento del contribuyente, la solicitud podrá ser formulada por los sucesores del causante
El régimen opcional no será aplicable en ningún caso a los contribuyentes residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.