Este trámite tiene por objeto cumplir con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, que establece que "el plan de restauración deberá revisarse cada cinco años por parte de la entidad explotadora y, en su caso, modificarse si se han producido cambios sustanciales que afecten a lo previsto en él, incluidos cambios en el uso final del suelo una vez se concluya el aprovechamiento".
Esta revisión tiene por objeto contrastar el plan de restauración aprobado con la realidad, con la finalidad de poner de manifiesto la existencia o no de desviaciones entre lo proyectado y lo ejecutado.