Las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del IRPF, del IS y del IRNR (establecimientos permanentes) satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta a que se refiere el apartado siguiente (aunque se encuentran exentas) cuando de acuerdo con el Convenio Económico suscrito con el Estado las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a la Comunidad Foral de Navarra.
Además, las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores que originen la sujeción a retención o ingreso a cuenta.
Descripción keyboard_arrow_down
Se incluirán en este modelo informativo las siguientes rentas:
Los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el IRPF, incluidos los rendimientos exentos, con las siguientes excepciones.
Los derivados de cuentas en toda clase de instituciones financieras, que deban declararse en el modelo 196
Los obtenidos en la transmisión reembolso o amortización de activos financieros, que deban declararse en el modelo 194
Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez que deban declararse en el modelo 188
Las rentas correspondientes a sujetos pasivos del IS, así como las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el IRNR, con las excepciones establecidas en el apartado anterior, y las siguientes:
Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos que deban declararse en el modelo 180
Las derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva que deban declararse en el modelo 187
Deberá presentarse entre el 1 de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediato anterior
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
Presentar la declaración con más 12.000 registros keyboard_arrow_down
Plazo:
Para declaraciones de más de 12.000 registros, se debe utilizar el formulario auxiliar 994 (botón "Tramitar").
Deberá presentarse entre el 1 de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediato anterior.