Impuesto sobre productos intermedios (impuestos especiales de fabricación: modelo 562)

Información básica

Sujetos pasivos definidos en el artículo 8 de la Ley Foral 20/1992 de 30 de Diciembre, que operen con productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% vol. e igual o inferior a 22%, clasificados con los códigos NC 2204, 2205 y 2206 y que no estén comprendidos dentro del ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza ni del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas

Tramitación

Plazo:

Puede consultar los plazos en el Calendario del Contribuyente de Hacienda Tributaria

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

Deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática.

Así se establece en la Orden Foral 337/2002, del Consejero de Economía y Hacienda (B.O.N. nº 152, de 18/12/2002), para las declaraciones que deban presentarse a partir de enero de 2.003.

Los pagos que, en su caso, procedan, se realizarán en las entidades bancarias colaboradoras.

Contacto

Para consultas fiscales:

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