Las asociaciones que NO deban modificar sus estatutos deben presentar:
- Solicitud, firmada por el/la Presidente/a o el/la Secretario/a.
- Certificado del acuerdo de modificación o Acta de la reunión de la Asamblea General.
No obstante lo anterior, el Registro procederá a la revisión de los estatutos actualmente vigentes conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y requerirá si fuera necesario la modificación de los mismos, en cuyo caso deberán presentar el resguardo de la carta de pago de la tasa de modificación.
Las asociaciones que SÍ deban modificar sus estatutos deben presentar:
- Solicitud, firmada por el/la Presidente/a o el/la Secretario/a.
- Certificado del acuerdo de modificación o Acta de la reunión de la Asamblea General.
- Estatutos: 1 ejemplar original del texto íntegro de los Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmado por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. En los mismos se hará constar mediante diligencia que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General para adaptarlos a la Ley Orgánica y la fecha en que la que se acordaron
- Resguardo carta de pago de la tasa de modificación.
En ambos casos deberán tramitar la inscripción de la Junta Directiva vigente.
En caso de realizar el trámite online, se aportarán para su calificación registral las copias escaneadas de los originales del Certificado o del Acta y, en su caso, de los Estatutos. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, para proceder a la inscripción deberán presentar los documentos originales debidamente firmados (firmas manuscritas o electrónicas) por todas las personas obligadas a esas firmas. Información sobre firma de archivos PDF proporcionada por Adobe Reader.