Venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción (Real Decreto 544/2016):
- Comunicación previa de la actividad de las oficinas de farmacia o establecimientos comerciales detallistas a la AC de la Comunidad Autónoma así como de cualquier modificación de los datos.
- No está permitida la venta a distancia de: fórmulas magistrales, preparados oficinales, autovacunas de uso veterinario, medicamentos veterinarios sujetos a prescripción, medicamentos veterinarios no autorizados por la AEMPS.
- Venta a distancia por correspondencia a por procedimientos electrónicos.
- Con intervención de un farmacéutico o farmacéutica responsable.
- Sin intervención de intermediarios o intermediarias (la o el transportista o empresa de transporte no se considera intermediario).
- Dentro del territorio aduanero de la UE. Si el destinatario o destinataria está en otro Estado Miembro la venta a distancia solo podrá realizarse si el medicamento está autorizado en ese Estado Miembro.
- Se deberán cumplir todos los requisitos aplicables a las páginas web de las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas (artículos 9 y 10 del Real Decreto 544/2016).
- Se deberán cumplir los requisitos aplicables de dispensación y uso racional de medicamentos no sujetos a prescripción veterinaria. Transporte y entrega, y devoluciones. (artículos 11, 12 y 13 del Real Decreto 544/2016).
Pasos del procedimiento:
- Recepción de la comunicación.
- Registro de la actividad de venta a distancia y publicación en las páginas web del Servicio de Ganadería de Gobierno de Navarra, del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (MAPA) y en la de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).