El empresario o empresaria que desplace trabajadores/as a España en el marco de una prestación de servicios transnacional deberá comunicar el desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios.
Pasos del procedimiento:
Una vez presentada la comunicación del desplazamiento, la autoridad laboral la remite a Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.