Ayuda a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales por la incorporación de personas desempleadas como socias

Información básica

Cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Subvención de cuantía variable (a partir de 2.000 euros), en función de las circunstancias personales de quien se incorpora a la empresa.

Las empresas beneficiarias asumirán la obligación de mantener, al menos durante dos años (a contar desde la fecha de la concesión de la ayuda),  como socia trabajadora a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda o, caso de que cause baja, a sustituirla por otra persona y por el período que reste hasta completar los dos años.

Esta ayuda es incompatible con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad.

Estas ayudas están sometidas a minimis (ver Reglamento en el apartado "Normativa").

Al realizar la solicitud telemática, deberá adjuntar, escaneados, en ficheros separados y debidamente identificados con su nombre, los siguientes documentos:

Nota: a la hora de presentar las solicitudes, existe limitación en el tamaño de los archivos que pueden adjuntarse (límite de 20 megas por archivo y 200 megas como suma del total de archivos). En estos casos puede optarse por comprimir los archivos antes de adjuntar (por ejemplo en formato .zip) o bien separar el documento en varios archivos.

  • Relación nuevas personas socias trabajadoras por las que se solicita subvención (Anexo IX).
  • Declaración de otras ayudas (Anexo I).
  • Declaración sobre actividad de la empresa (Anexo II).
  • Declaración responsable de la empresa sobre los requisitos de los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo IV).
  • Sólo en el caso de empresas que no sean de nueva creación: evolución de la plantilla total en todos los centros de trabajo durante los últimos 6 meses anteriores a la contratación o contrataciones objeto de esta solicitud (Anexo V).
  • En el caso de empresas que sean de nueva creación: relación de personas socias-trabajadoras y participación en la empresa (Anexo VI).
  • Declaración de obligaciones de transparencia (Anexo VII).
  • En el supuesto de estar sujeto a la obligación de Transparencia, completar y enviar los siguientes anexos:
    Declaración sobre la composición de órganos y dedicación.
    Declaración sobre las retribuciones de los cargos.
  • Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
  • Copia del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de la empresa.
  • Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma. Dicha documentación deberá figurar actualizada a la fecha de solicitud. En el supuesto de que la nueva persona socia que se integra en la sociedad no figure en su escritura de constitución, copia de las páginas de los libros de personas socias y de aportaciones al capital social (junto con los justificantes bancarios de dichas aportaciones) donde conste la persona socia que se integra en la cooperativa, o escritura pública o documentación equivalente que acredite el ingreso de la nueva persona socia en una sociedad laboral (fotocopia). Cuando la incorporación por la que se solicite la subvención sea por la trasformación de persona socia-trabajadora de duración determinada en persona socia-trabajadora de carácter indefinido, además de la documentación señalada en el párrafo anterior, acuerdo del consejo rector y contrato societario que recoja dicha transformación.
  • Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos, de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica.
  • Alta o variación de datos en el Régimen de la Seguridad Social que proceda (TA 2/R o TA 0521/B) de cada una de las personas socias trabajadoras que se incorporan (fotocopia).
  • Contrato de trabajo o certificado, en el caso de cooperativas, en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como persona socia trabajadora o de trabajo de la persona desempleada incorporada.
  • Certificado del representante legal de la sociedad, haciendo constar que la persona socia-trabajadora con carácter indefinido que se incorpora no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación (sólo en el caso de que no fuera de nueva creación).
  • En su caso, Resolución de reconocimiento de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (solicitud en el caso de no estar aún reconocida) de la persona socia que se incorpora, así como la comunicación del reconocimiento de la prestación por desempleo (fotocopia).
  • En su caso, certificado de discapacidad (fotocopia).
  • Cuando se trate de personas desempleadas que se incorporen como personas socias trabajadoras en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento: certificado del Registro Civil o libro de familia acreditativo.
  • En el supuesto de personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral: certificado del centro de inserción que lo acredite.
  • En el caso de personas trabajadoras vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal: copia del contrato de trabajo.
  • Cuando la incorporación de la persona desempleada a una sociedad laboral se realice con jornada a tiempo parcial: copia del contrato de trabajo. Cuando la incorporación a tiempo parcial lo sea a una cooperativa: certificación del acuerdo de la Asamblea General o del Consejo Rector, en el que figure el número de horas de trabajo, la distribución horaria, y su concreción mensual, semanal o diaria, con determinación del porcentaje de parcialidad que la persona socia trabajadora que se incorpora debe prestar con respecto a la jornada laboral habitual a tiempo completo en la empresa
  • En el supuesto de no haber recibido con anterioridad subvenciones del Gobierno de Navarra, se puede registrar la cuenta para recibir el abono a través del trámite Consulta de cuentas y pagos.
  • Justificantes bancarios acreditativos de la realización de la aportación económica señalada en el punto 2 de la base 4, en los que se compruebe la trazabilidad entre la empresa solicitante o persona que transmite esa aportación/participación en la empresa, la persona por cuya incorporación se solicita la subvención y las correspondientes cuentas bancarias.
  • En el caso en que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en la Seguridad Social, presentará además declaración de su representante legal referida a dicho extremo.
  • Resolución 246E/2024, por la que se autoriza el gasto.
  • Resolución 6251E/2023, por la que se desautoriza el gasto.
  • Resolución 151E/2023, por la que se autoriza el gasto.
  • Resolución 21428E/2022, por la que se desautoriza el gasto.
  • Resolución 86E/2022, por la que se autoriza el gasto.
  • Resolución 4275E/2021, por la que se desautoriza el gasto.
  • Resolución 48E/2021, por la que se autoriza el gasto.
  • Resolución 1637E/2019, por la que se modifica la Resolución 507E/2019.
  • Resolución 507E/2019, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones.
  • Normativa de Minimis.
    Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
    De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de “única empresa” será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.
    A estos efectos, las empresas declararán las otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años.

Tramitación

Plazo: 27/03/24 - 31/10/24

Un mes a partir del alta en la Seguridad Social, siempre que se hubiera publicado la autorización de gasto correspondiente. En caso contrario, un mes desde el día siguiente al de la publicación oficial de dicha autorización.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Resultados

Contacto

Sección de Emprendimiento y Trabajo Autónomo
Parque Tomás Caballero, 1
Edificio Fuerte del Príncipe II, 3.ª planta
31005 Pamplona
Teléfonos: 848 42 44 52 / 848 42 44 59
Correo electrónico: economiasocial@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Subvención a cooperativas y sociedades laborales por incorporación de desempleados como socios

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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