Registro de parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos

Información básica

  • Titulares de instalaciones.
  • Empresas e instaladores autorizados.

Tramitación según uso del Parque de Almacenamiento (conforme al Capítulo III del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre).

De acuerdo con el art. 2 de la ITC MI-IP02, las instalaciones de almacenamiento de líquidos petrolíferos de nueva construcción, así como a las ampliaciones y modificaciones de las existentes que tengan como cometido la distribución a granel de los mismos:

  • A instalaciones para suministro a vehículos (sin cambio de depositario, para consumo propio).
  • A instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación.
  • Las de suministro a aviones.

Estas instalaciones deberán ser comunicadas a la Administración según procedimiento y documentación siguiente:

1. Registro de nueva instalación:

2. Documentación a presentar para cambio de titularidad:

3. Comunicación conforme a MI-IP-06 (anulación de depósito):

 4. Comunicación de cambio de producto:

Las comunicaciones de cambio de producto deberán realizarse mediante instancia acompañada de los siguientes documentos:

  • Instancia de presentación a la que se adjuntará la ficha registro.
  • Certificado de una Empresa Instaladora u Organismo de Control que certifique que la ventilación del depósito cumple la normativa conforme al punto 24.2 de la ITC-MI-IP02 si se produce un cambio de gasoil a gasolina o viceversa.

 5. Comunicación Unidades Autónomas Provisionales:

Normativa Estatal:

  • Real Decreto 1416/2006, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP06 "Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos".
  • Real Decreto 365/2005, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 "Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos".
  • Real Decreto 1523/1999, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994 y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP03 aprobadas por Real Decreto 1427/1997 y MI-IP04, aprobada por Real Decreto 2201/1995. Corrección de errores.
  • Real Decreto 1562/1998, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 "Parques de Almacenamiento de líquidos petrolíferos. Corrección de errores.
  • Ley 34/1998, del sector de Hidrocarburos.
  • Real Decreto 2102/1996, de control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (C0V) resultantes de almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las Estaciones de Servicio.
  • Real Decreto 2085/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

Normativa Foral:

  • Orden Foral 60/2015, por la que se regula el procedimiento que deben seguir los diferentes agentes y los titulares de las instalciones sujetas a normas y reglamento de seguridad industrial.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas
Parque Tomás Caballero, nº 1, 5ª Planta
31005 Pamplona
Teléfono: 848 42 64 76
Correo electrónico: instalaciones@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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