Personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener autorización para el desarrollo de la actividad en los establecimientos de óptica, audioprótesis, ortopedia y laboratarios de prótesis dental.
Persona jurídica: estatutos o escrituras públicas de la entidad y CIF.
Memoria descriptiva de la naturaleza, fines y actividades del establecimiento.
Relación de productos sanitarios (fabricados, distribuidos o adaptados).
Planos de situación, del local en su conjunto, y con detalle de su distribución. En este último se deben indicar las distintas zonas, su superficie y la ubicación de los aparatos.
Relación de utillaje y bienes de equipo.
Documentación del o de la responsable técnico:
Fotocopia compulsada del título.
Escrito de nombramiento y aceptación, firmado por el o la representante legal de la empresa y por el o la responsable técnico.
Escrito de responsabilidades de la persona responsable técnico firmado por ésta y por el o la representante legal de la empresa.
Documentación del resto de profesionales de plantilla:
Decreto Foral 214/1997, que regula las autorizaciones para creación, modificación, traslado y funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Orden Foral 86/1999, que establece los requisitos técnico-sanitarios mínimos para la obtención de la autorización administrativa previa de los establecimientos de ortopedia.
Real Decreto 437/2002, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida.
Orden Foral 39/2003, que establece los requisitos para las autorizaciones de creación, modificación y funcionamiento de los establecimientos de óptica.
Orden Foral 71/2009, que establece los requisitos para las autorizaciones de creación, modificación y funcionamiento de los establecimientos de audioprótesis.