Agencias de colocación

Las entidades que deseen actuar como agencias de colocación deben presentar con carácter previo una declaración responsable

Información básica

Personas físicas o jurídicas, incluidas las empresas de trabajo temporal, que deseen actuar como agencias de colocación.

Las agencias de colocación son entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que en coordinación y, en su caso, colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, realizan actividades de intermediación laboral. Persiguen:

  • Proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características.
  • Facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.

Además, pueden desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal.

Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación deberán presentar previamente una declaración responsable.

Las agencias de colocación podrán iniciar su actividad desde el día de la presentación de la declaración responsable. Las administraciones competentes pueden comprobar, controlar e inspeccionar a las agencias.

La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiera acompañado o incorporado a la declaración responsable, impiden continuar con la actividad como agencia de colocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Obligaciones y requisitos de actuación de las agencias de colocación.

Listado de agencias de colocación por ámbito de actuación.

Pasos del procedimiento:

  • El Servicio Público de Empleo dará de alta a la entidad en la relación de agencias de colocación y le comunicará el número de agencia de colocación correspondiente.
  • Obtenido el número de agencia de colocación, la entidad deberá remitir al  Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo - Espacio telemático común lo siguiente:
    • Con periodicidad mensual: información individual por cada persona trabajadora atendida, con indicación expresa de la fecha del contrato de trabajo si se hubiera producido colocación, así como información acumulada de las mismas, incluyendo la referida a las ofertas y puestos de trabajo captados y cubiertos.
    • Con periodicidad anual y dentro del primer trimestre del año: información relativa a la memoria anual de la actividad de la agencia en el año anterior, así como el fichero acumulado anual.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

La declaración responsable deberá de presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal si la agencia exclusivamente tiene centros de trabajo en las Ciudades Autónomas de Ceuta y/o Melilla, o bien, teniendo centro de trabajo en Ceuta y/o Melilla y alguna Comunidad Autónoma, la agencia opte por presentar la declaración responsable en el SEPE.

En cualquier otro caso deberá presentarse ante el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare:

Personas jurídicas, obligatoriamente de forma telemática.

Personas físicas, de forma telemática o presencialmente en:

  • Registro de Servicios Centrales del Servicio Navarro de Empleo
    Parque Tomás Caballero, 1
    Edificio "Fuerte del Príncipe II" - 3ª Planta
    31005 Pamplona (Navarra)

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Sección de Orientación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL)
Teléfono: 848 42 58 50
Correo electrónico: orientacion@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.