Las agencias de colocación son entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que en coordinación y, en su caso, colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, realizan actividades de intermediación laboral. Persiguen:
- Proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características.
- Facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.
Además, pueden desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal.
Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación deberán presentar previamente una declaración responsable.
Las agencias de colocación podrán iniciar su actividad desde el día de la presentación de la declaración responsable. Las administraciones competentes pueden comprobar, controlar e inspeccionar a las agencias.
La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiera acompañado o incorporado a la declaración responsable, impiden continuar con la actividad como agencia de colocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Obligaciones y requisitos de actuación de las agencias de colocación.
Listado de agencias de colocación por ámbito de actuación.
Pasos del procedimiento:
- El Servicio Público de Empleo dará de alta a la entidad en la relación de agencias de colocación y le comunicará el número de agencia de colocación correspondiente.
- Obtenido el número de agencia de colocación, la entidad deberá remitir al Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo - Espacio telemático común lo siguiente:
- Con periodicidad mensual: información individual por cada persona trabajadora atendida, con indicación expresa de la fecha del contrato de trabajo si se hubiera producido colocación, así como información acumulada de las mismas, incluyendo la referida a las ofertas y puestos de trabajo captados y cubiertos.
- Con periodicidad anual y dentro del primer trimestre del año: información relativa a la memoria anual de la actividad de la agencia en el año anterior, así como el fichero acumulado anual.