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Navarra armoniza el impuesto de matriculación y lo rebaja hasta final de año
28 de julio de 2021
Navarra armoniza el impuesto de matriculación y lo rebaja hasta final de año
El Gobierno de Navarra ha aprobado, en su sesión de hoy, un Decreto Foral Legislativo mediante el que se rebaja el impuesto de matriculación de vehículos hasta que finalice el año, armonizando así el régimen tributario de la Comunidad Foral a las recientes modificaciones llevadas a cabo en la normativa estatal en lo referente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y los Impuestos Especiales.
Este decreto tendrá efectos retroactivos desde el 11 de julio, al objeto de que coincida con la fecha en la que entró en vigor en el ámbito estatal la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en la que se establecen las normas de régimen común que son objeto de armonización.
De esta forma se da cumplimiento, dentro del plazo previsto de dos meses desde la publicación de la modificación tributaria estatal, a lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, ya que Navarra en la exacción de los Impuestos Especiales y del IVA debe aplicar las mismas normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en el Estado.
Con la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se modificaron, entre otras materias, la normativa relativa al IVA y a los Impuestos Especiales. Por ello, el Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria establece nuevos tipos de infracciones y sanciones en materia de Impuestos Especiales, modifica los epígrafes que sirven para determinar el tipo de gravamen en el Impuesto especial sobre determinados medios de transporte (impuesto de matriculación), y, en materia del IVA, especifica la responsabilidad de la sociedad dominante del grupo de entidades.
En concreto, en el ámbito de los Impuestos Especiales de fabricación, se modifican los preceptos de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, para tipificar un nuevo supuesto de infracción grave, que será la existencia de diferencias en menos de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, que excedan de los porcentajes establecidos reglamentariamente. Con ello se pretende desincentivar la existencia de dichas diferencias.
Por otra parte, se tipifican dos supuestos de infracción para sancionar el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley Foral y en su normativa de desarrollo, necesarios para la aplicación de determinados beneficios fiscales.
En concreto, se incluye un supuesto de infracción grave para los casos en que, incumpliendo dichos requisitos, no se justifique el uso o destino dado a los productos por los que se haya aplicado una exención o un tipo impositivo reducido, y una infracción leve en caso de que los productos se hubieran destinado a un fin que justifica la exención o la aplicación del tipo impositivo reducido.
Por otro lado, se introduce una modificación del artículo 47 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, en concreto, en los epígrafes que sirven para determinar el tipo de gravamen en el Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
En cuanto al segundo artículo del Decreto Foral legislativo aprobado modifica el artículo 108 nonies de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el valor Añadido, para armonizarlo con la reciente modificación estatal. Así, se matiza el alcance y naturaleza de los incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen del grupo de entidades en las que necesariamente debe ser sujeto infractor la entidad dominante, por ser quien ostenta la representación del grupo de entidades y queda obligada al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales específicas derivadas del régimen especial.