19 de mayo de 2021

Navarra flexibiliza aperturas, aforos y horarios a partir de este viernes siguiendo su hoja de ruta

La nueva Orden Foral recoge la ampliación del horario de las distintas actividades a las 22 horas y la recomendación de un máximo de 8 personas y 3 unidades convivenciales para las reuniones en el ámbito privado y público
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El próximo viernes, 21 de mayo, entrará en vigor la Orden Foral 17/21 a través de la cual Navarra va a flexibilizar las aperturas, aforos y horarios en distintos sectores y actividades atendiendo a la situación epidemiológica y sanitaria del COVID-19 en la Comunidad Foral. Entre las medidas, destaca la ampliación del horario de las distintas actividades de las 21 a las 22 horas y, en cuanto a las reuniones en el ámbito público y privado, la recomendación de que estos encuentros no superen el máximo de 8 personas y tres unidades convivenciales. La limitación, en este sentido, pasa a partir de ahora a ser una recomendación.

El próximo viernes, 21 de mayo, entrará en vigor la Orden Foral 17/21 a través de la cual Navarra va a flexibilizar las aperturas, aforos y horarios en distintos sectores y actividades atendiendo a la situación epidemiológica y sanitaria del COVID-19 en la Comunidad Foral. Entre las medidas, destaca la ampliación del horario de las distintas actividades de las 21 a las 22 horas y, en cuanto a las reuniones en el ámbito público y privado, la recomendación de que estos encuentros no superen el máximo de 8 personas y tres unidades convivenciales. La limitación, en este sentido, pasa a partir de ahora a ser una recomendación.

La nueva Orden Foral plasma el intenso trabajo intersectorial e interdepartamental llevado a cabo por el Gobierno de Navarra las últimas semanas de cara a una flexibilización progresiva a todos los niveles. Las medidas, que se mantendrán por el momento durante dos semanas (hasta el 4 de junio), forman parte de un proceso temporal más largo que se pretende continuar desarrollando, siempre en base a la situación de la pandemia y los indicadores epidemiológicos y sanitarios recogidos en la hoja de ruta del Ejecutivo foral, que vincula los parámetros objetivos del COVID-19 a los umbrales correspondientes a cada sector. Estos, se recuerda, son orientativos y cuentan con un margen de aplicación adaptable al escenario de la pandemia en el territorio. Actualmente, Navarra se encuentra en un momento de transición entre el escalón correspondiente al Riesgo Alto y el de Riesgo Medio, en el que se sitúan ya la mayoría de indicadores. El avance en la vacunación frente al COVID-19 constituye a su vez un elemento muy importante en todo este proceso.

Los principales cambios que introduce la norma afectan, en primer lugar, a las reuniones en el ámbito público y privado. A partir del viernes, se recomienda que éstas sean, como máximo, de 8 personas y 3 unidades convivenciales. Asimismo, el horario de las distintas actividades, como el comercio, las academias, las piscinas o las bibliotecas, se amplía con carácter general una hora, pasando de las 21 a las 22 horas.

Por su parte, la norma contempla la apertura de bingos y salas de juego al 30%, mismo aforo que se aplica para las salas multifuncionales. Su horario tope de cierre, como a nivel general, son las 22 horas. A su vez, la Orden Foral recoge desde este viernes la apertura de sociedades gastronómicas y peñas con idéntico límite de aforo (30%).

Estas medidas, entre el abanico presentado, se suman a las ya en vigor desde este lunes relativas a la hostelería, cuyos interiores permanecen abiertos hasta las 22 horas con un aforo del 30% o a la capacidad máxima de ocupación con distancias más amplias entre mesas, presentando en este último caso una declaración responsable con una ficha técnica en las que se comprometen a cumplir una serie de buenas prácticas para la prevención del COVID-19, como la citada ampliación de distancias, disponer de un medidor de CO2 que no deberá rebasar, en ningún momento, los 800 ppm (partes por millón) de concentración o garantizar la trazabilidad para un rápido contacto con los clientes en caso de que fuera necesario. Más de 200 locales se han sumado por el momento a esta vía de reapertura de interiores. El consumo, se recuerda, debe ser siempre en mesa. Las terrazas están al 100% de aforo y su límite de cierre son las 01:00 horas, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas

Por otro lado, con la nueva Orden Foral, el aforo en el comercio minorista se aumenta hasta el 60%, mientras que los parques infantiles no tendrán límite de ocupación. En cuanto a los centros comerciales, se amplía también hasta el 40%. Para el desarrollo de la actividad de los guías turísticos, los grupos serán de un máximo de 18 personas, mientras que en las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán grupos de un máximo de 25 personas. El Gobierno de Navarra mantiene el trabajo estrecho junto a los distintos sectores de cara a profundizar en el proceso de flexibilización abierto, para lo que también permanece en continua colaboración con las Entidades Locales y municipios de la Comunidad foral.

Sobre estas medidas, el Gobierno de Navarra, a través de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, ha publicado la información sobre las preguntas y respuestas más frecuentes. Se ha elaborado un documento en castellano y euskera.

Medidas vigentes a partir del viernes

  • Reuniones en el ámbito público y privado: Recomendación de un máximo de 8 personas y 3 unidades convivenciales.
  • Hostelería: Se mantiene como está. Aforo del 30% o a la capacidad máxima de ocupación con distancias más amplias entre mesas, presentando en este último caso una declaración responsable con una ficha técnica en la que se comprometen a cumplir una serie de buenas prácticas para la prevención del COVID-19, como contar con distancias más amplias entre mesas, disponer de un medidor de CO2 que no deberá rebasar, en ningún momento, los 800 ppm (partes por millón) de concentración o garantizar la trazabilidad para un rápido contacto con los clientes en caso de que fuera necesario.
  • Hoteles: La ocupación de zonas comunes no podrá superar el 50% del aforo, mientras que en albergues, en aquellas habitaciones equipadas con literas donde no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de distancia, se permite una capacidad del 30%.
  • Entierros y velatorios: 75 personas en espacios abiertos y 15 en cerrados. En actos de incineración en espacios cerrados y en la comitiva de entierros, el límite máximo será de 50 personas.
  • Lugares de culto: Las celebraciones no podrán superar las 200 personas.
  • Celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles: Con carácter general, los aforos en este tipo de eventos no podrán superar las 30 personas en interior y las 50 en el exterior. Con una ficha técnica en la que se comprometen a cumplir una serie de buenas prácticas preventivas frente al COVID-19, al igual que en hostelería, el aforo se amplía a un máximo de 50 personas en el interior de los establecimientos y de 100 en el exterior o terrazas. La limitación está referida a celebraciones independientes, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
  • Hipermercados, medias y grandes superficies, centros y parques comerciales: No podrán superar el 40% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.
  • Comercios minoristas: El aforo se amplía hasta el 60% de su máximo permitido.
  • Autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación: Las clases podrán impartirse de modo presencial siempre que no supere el 50% del aforo máximo permitido.
  • Bibliotecas: Límite del 50% de su aforo máximo. Podrán realizarse actividades para público infantil, en bibliotecas y ludotecas en grupos de hasta un máximo de 12 participantes.
  • Museos y salas de exposiciones: No se podrá superar el aforo del 50%. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de un máximo de 18 personas, que podrán ampliarse hasta un máximo de 25 en exteriores.
  • Actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares: Aforo del 50%. No podrán superarse las 200 personas en interiores y las 400 al aire libre.
  • Encuentros, reuniones de juntas de accionistas, colegios profesionales, y de negocios, conferencias, eventos y similares: 50% del aforo máximo permitido con un máximo de 200 personas.
  • Bingos, salones de juegos, apuestas y recreativos: Apertura al 30% del aforo.
  • Espacios multifuncionales para eventos: No podrá superarse en ningún caso las 30 personas en el interior y 50 en el exterior. En todo caso, estas celebraciones no deberán superar el aforo del 30% en los interiores de los establecimientos.
  • Sociedades gastronómicas y peñas: Reabren con un aforo máximo del 30%.
  • Gimnasios: La actividad deberá realizarse con cita previa. Se deberá mantener un espacio de 20 m2 por persona para actividades que impliquen desplazamiento y de 8 m2 para las que no.
  • Competiciones deportivas no profesionales: Pueden realizarse con público al 50% de aforo, no pudiendo superarse las 200 personas en instalaciones cerradas y las 400 al aire libre.
  • Actividades físico-deportivas dirigidas: Máximo de 10 personas en espacios cerrados ampliables a 15 si se reúnen unas condiciones concretas.
  • Piscinas: 50% de aforo y se permite el uso de vestuarios y duchas para uso individual.
  • Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre: Sin límite de aforo.
  • Venta de alcohol: Estará prohibida durante la franja horaria comprendida entre las 21:00 horas y las 8:00 horas, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.