Familias de acogida

El programa ofrece información y asesoramiento a familias que desean acoger temporalmente a un o una menor

El acogimiento de menores es una medida legal de protección temporal que otorga la guarda de un niño o niña a una familia que se compromete a velar por él, atenderle, alimentarle y procurarle una formación integral durante el tiempo que dure la acogida. La duración y características de cada acogimiento se acuerdan en función de las necesidades y circunstancias de cada niño y niña.

¿Qué es el acogimiento familiar?

Es una medida legal de protección temporal que otorga la guarda de un niño o niña a una familia que se compromete a velar por él, atenderle, alimentarle y procurarle una formación integral durante el tiempo que dure la acogida. La duración y características de cada acogimiento se acuerdan en función de las necesidades y circunstancias de cada niño y niña.

La convivencia en una familia es el ambiente más adecuado para garantizar un desarrollo personal y social sano. La familia es capaz de generar un marco de relaciones de afecto, combinadas con estructura y capacidad normativa, ofreciendo a estos niños y niñas un contexto que facilita reparar los daños ocasionados por su historia previa y favorece su desarrollo.

Paralelamente, para algunos niños y niñas que han sido separados de sus padres es conveniente no perder la relación con su familia de origen. Por ello, para que el acogimiento sea positivo, en estos casos es necesaria la participación de ambas familias.

Es una necesidad del niño o niña integrar en su vida la presencia de ambas familias de manera simultánea y, para ello, es necesario disponer de un régimen de visitas que lo haga posible.

Se necesitan, por ello, familias dispuestas a cuidar a estos niños y niñas, que les faciliten mantener los vínculos con sus familias de origen, les ayuden a entender las circunstancias que dieron lugar a la salida de su hogar, y sirvan como referencia en buenos estilos de vida, en valores y en educación.

Proceso para convertirse en familia acogedora

El proceso para convertirse en familia acogedora se inicia contactando con la Subdirección de Familia y Menores para informarse y/o solicitar la participación en el programa a través de una de las siguientes vías:

Teléfono: 848421210
Correo electrónico: acogimiento@navarra.es 
Tramitación telemática: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Programa-de-acogimiento-familiar

 

Pasos siguientes:

  1. Acudir a una entrevista informativa para conocer el programa y el proceso de valoración.
  2. Formación. Las familias y personas que continúan con el proceso, pueden asistir a sesiones formativas en grupos reducidos (12-15 personas) en las que se reflexiona sobre las dificultades e implicaciones del acogimiento. 
  3. Valoración psico-social de las condiciones físicas, psíquicas y sociales, de las motivaciones para acoger y de las características que presentan con el fin de poder determinar las condiciones del ofrecimiento.
  4. Visita domiciliaria para conocer la capacidad y condiciones de habitabilidad que ofrece la vivienda y el entorno.
  5. Una vez valorada positivamente la idoneidad para el acogimiento familiar, la familia pasa a formar parte de la cartera de familias hasta que un niño o niña sea susceptible de incorporarse a ella. 
  6. Periodo de adaptación entre el menor y la familia de acogida mediante visitas, encuentros de fin de semana, vacaciones escolares y convivencia diaria hasta la formalización del acogimiento.
  7. Constitución del acogimiento familiar e inicio de la convivencia
  8. Acompañamiento. La Subdirección de Familia y Menores de Gobierno de Navarra, a través de un equipo técnico multidisciplinar, tiene la obligación de realizar un seguimiento de la evolución del acogimiento familiar y acompañar al menor, familia acogedora y familia biológica durante el proceso. A través de este acompañamiento se ofrece orientación y asesoramiento. Se detectan y se trata de responder a aquellas necesidades que surjan durante el proceso y, en aquellos casos en los que es necesario, se implementan otros recursos complementarios.
  9. Finalización del acogimiento Familiar: el acogimiento puede cesar por los siguientes motivos:
  • Retorno del menor con su familia de origen. 
  • Dificultades en el proceso que requieren la búsqueda de otro recurso más adecuado. 
  • Por mayoría de edad del menor.

La selección de la familia no está relacionada con la fecha en la que se ha presentado el ofrecimiento, sino con las condiciones y disponibilidad que ofrece la persona o familia de acogida y  las necesidades y características que presenta el menor.

Requisitos para el acogimiento

Las familias de acogida son colaboradoras y corresponsables con la Administración en la atención a los niños y niñas.

Cualquier familia, independientemente de su estructura, puede solicitar su participación en el programa,  ya sea una persona o una pareja con o sin hijos. No obstante, cualquier familia no puede acoger a cualquier niño; se requiere un proceso de selección y valoración, con el fin de que la familia reúna algunos requisitos básicos.

Se buscan familias, preferentemente residentes en Navarra, con suficiente madurez personal y estabilidad; condiciones físico-psíquicas que le permitan el cuidado de niños y niñas; capacidad para dar afecto, apoyo y estabilidad a los menores acogidos; bien estructurada; capacidad de integrar al niño en una red social más amplia; con tiempo disponible para la crianza del/la menor, y aptitud para la transmisión de normas sociales y valores que sirvan a su desarrollo.

La motivación para el acogimiento debe ser la solidaridad y no las carencias afectivas o económicas de la propia familia. Las personas acogedoras deben tener claro que el objetivo no es la adopción y que las situaciones de crisis que atraviesan los padres originarios se prevén superables en un tiempo más o menos largo, por lo que, en algunos casos, existe posibilidad de retorno de los menores con su familia de origen.

Por ello, deben aceptar su historia personal,  facilitar las relaciones del niño/a con su familia de origen y respetar el régimen de visitas establecido.

Asimismo, las personas acogedoras deben mostrar una actitud colaboradora con el personal del sistema de protección referente en el proceso de acogimiento familiar. 

Modalidades de acogimiento

El programa de acogimiento se plantea para niños y niñas, en situación de desprotección, que están bajo la guarda de la Administración de la Comunidad foral de Navarra. Habitualmente estos niños y niñas han tenido que ser separados de sus padres porque se han visto en situaciones de desatención, conductas negligentes o abandono.

La legislación recoge diversas modalidades de acogimiento familiar en función de su finalidad y duración.  

1. Acogimiento de urgencia

Es una medida que se aplica a menores con los que hay que intervenir de forma urgente o durante el periodo necesario mientras se valora su situación. Está dirigido a niños y niñas de edad entre 0 y 6 años. Es una medida de corta duración, no más de seis meses, que trata de evitar  el ingreso de estos menores en centros.

2. Acogimiento temporal

Es una medida de carácter transitorio en la que se prevé, como posibilidad, que la familia de origen posibilite la reintegración del niño o niña. La duración de esta modalidad no puede ser superior a los dos años.

3. Acogimiento permanente

Destinado a niños y niñas para los que no se prevé el retorno a su familia de origen en el plazo marcado por la legislación (2 años) y para los que es preciso articular una medida de mayor estabilidad. Se plantea con carácter indefinido y puede prolongarse hasta la mayoría de edad. 

4. Acogimiento especializado

El acogimiento en familia ajena también podrá ser especializado o profesionalizado. Está destinado a menores que presentan necesidades especiales (problemas de salud, problemas conductuales, grupos de hermanos, etc.) que requieren una atención individualizada. La persona o familia acogedora debe tener formación en el área educativa o social y experiencia específica en infancia.

5. Acogimientos sin convivencia continua

Contempla la guarda, por periodos de fin de semana y vacacionales, de niños y niñas mayores que necesitan la referencia de una familia sin que ello implique convivencia estable. 

 

Medidas de apoyo al acogimiento

El acogimiento entraña obligaciones y dificultades derivadas de las necesidades y características del/la menor, así como de las relaciones con sus padres. Por ello el programa de acogimiento familiar cuenta con los siguientes apoyos:

  • Formación: las familias de acogida  realizan formación previa y durante el acogimiento.
  • Apoyo y seguimiento de un equipo técnico multidisciplinar: las familias cuentan con el apoyo permanente de un equipo técnico especializado. 
  • Una compensación económica mensual por los gastos del acogimiento.
  • Compensaciones económicas extraordinarias para posibles gastos de intervenciones o tratamientos no cubiertos por los servicios públicos.

 

Compensación económica mensual por los gastos del acogimiento

Situación Cálculo Cuantía
Un menor 63,83% SMI 615,96€
Segundo menor Reducción cuantía en un 25% 461,97€
A partir tercer menor Reducción cuantía en un 50% 307,98€

Es una medida legal de protección temporal que otorga la guarda de un niño o niña a una familia que se compromete a velar por él, atenderle, alimentarle y procurarle una formación integral durante el tiempo que dure la acogida. La duración y características de cada acogimiento se acuerdan en función de las necesidades y circunstancias de cada niño y niña.

La convivencia en una familia es el ambiente más adecuado para garantizar un desarrollo personal y social sano. La familia es capaz de generar un marco de relaciones de afecto, combinadas con estructura y capacidad normativa, ofreciendo a estos niños y niñas un contexto que facilita reparar los daños ocasionados por su historia previa y favorece su desarrollo.

Paralelamente, para algunos niños y niñas que han sido separados de sus padres es conveniente no perder la relación con su familia de origen. Por ello, para que el acogimiento sea positivo, en estos casos es necesaria la participación de ambas familias.

Es una necesidad del niño o niña integrar en su vida la presencia de ambas familias de manera simultánea y, para ello, es necesario disponer de un régimen de visitas que lo haga posible.

Se necesitan, por ello, familias dispuestas a cuidar a estos niños y niñas, que les faciliten mantener los vínculos con sus familias de origen, les ayuden a entender las circunstancias que dieron lugar a la salida de su hogar, y sirvan como referencia en buenos estilos de vida, en valores y en educación.

El proceso para convertirse en familia acogedora se inicia contactando con la Subdirección de Familia y Menores para informarse y/o solicitar la participación en el programa a través de una de las siguientes vías:

Teléfono: 848421210
Correo electrónico: acogimiento@navarra.es 
Tramitación telemática: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Programa-de-acogimiento-familiar

 

Pasos siguientes:

  1. Acudir a una entrevista informativa para conocer el programa y el proceso de valoración.
  2. Formación. Las familias y personas que continúan con el proceso, pueden asistir a sesiones formativas en grupos reducidos (12-15 personas) en las que se reflexiona sobre las dificultades e implicaciones del acogimiento. 
  3. Valoración psico-social de las condiciones físicas, psíquicas y sociales, de las motivaciones para acoger y de las características que presentan con el fin de poder determinar las condiciones del ofrecimiento.
  4. Visita domiciliaria para conocer la capacidad y condiciones de habitabilidad que ofrece la vivienda y el entorno.
  5. Una vez valorada positivamente la idoneidad para el acogimiento familiar, la familia pasa a formar parte de la cartera de familias hasta que un niño o niña sea susceptible de incorporarse a ella. 
  6. Periodo de adaptación entre el menor y la familia de acogida mediante visitas, encuentros de fin de semana, vacaciones escolares y convivencia diaria hasta la formalización del acogimiento.
  7. Constitución del acogimiento familiar e inicio de la convivencia
  8. Acompañamiento. La Subdirección de Familia y Menores de Gobierno de Navarra, a través de un equipo técnico multidisciplinar, tiene la obligación de realizar un seguimiento de la evolución del acogimiento familiar y acompañar al menor, familia acogedora y familia biológica durante el proceso. A través de este acompañamiento se ofrece orientación y asesoramiento. Se detectan y se trata de responder a aquellas necesidades que surjan durante el proceso y, en aquellos casos en los que es necesario, se implementan otros recursos complementarios.
  9. Finalización del acogimiento Familiar: el acogimiento puede cesar por los siguientes motivos:
  • Retorno del menor con su familia de origen. 
  • Dificultades en el proceso que requieren la búsqueda de otro recurso más adecuado. 
  • Por mayoría de edad del menor.

La selección de la familia no está relacionada con la fecha en la que se ha presentado el ofrecimiento, sino con las condiciones y disponibilidad que ofrece la persona o familia de acogida y  las necesidades y características que presenta el menor.

Las familias de acogida son colaboradoras y corresponsables con la Administración en la atención a los niños y niñas.

Cualquier familia, independientemente de su estructura, puede solicitar su participación en el programa,  ya sea una persona o una pareja con o sin hijos. No obstante, cualquier familia no puede acoger a cualquier niño; se requiere un proceso de selección y valoración, con el fin de que la familia reúna algunos requisitos básicos.

Se buscan familias, preferentemente residentes en Navarra, con suficiente madurez personal y estabilidad; condiciones físico-psíquicas que le permitan el cuidado de niños y niñas; capacidad para dar afecto, apoyo y estabilidad a los menores acogidos; bien estructurada; capacidad de integrar al niño en una red social más amplia; con tiempo disponible para la crianza del/la menor, y aptitud para la transmisión de normas sociales y valores que sirvan a su desarrollo.

La motivación para el acogimiento debe ser la solidaridad y no las carencias afectivas o económicas de la propia familia. Las personas acogedoras deben tener claro que el objetivo no es la adopción y que las situaciones de crisis que atraviesan los padres originarios se prevén superables en un tiempo más o menos largo, por lo que, en algunos casos, existe posibilidad de retorno de los menores con su familia de origen.

Por ello, deben aceptar su historia personal,  facilitar las relaciones del niño/a con su familia de origen y respetar el régimen de visitas establecido.

Asimismo, las personas acogedoras deben mostrar una actitud colaboradora con el personal del sistema de protección referente en el proceso de acogimiento familiar. 

El programa de acogimiento se plantea para niños y niñas, en situación de desprotección, que están bajo la guarda de la Administración de la Comunidad foral de Navarra. Habitualmente estos niños y niñas han tenido que ser separados de sus padres porque se han visto en situaciones de desatención, conductas negligentes o abandono.

La legislación recoge diversas modalidades de acogimiento familiar en función de su finalidad y duración.  

1. Acogimiento de urgencia

Es una medida que se aplica a menores con los que hay que intervenir de forma urgente o durante el periodo necesario mientras se valora su situación. Está dirigido a niños y niñas de edad entre 0 y 6 años. Es una medida de corta duración, no más de seis meses, que trata de evitar  el ingreso de estos menores en centros.

2. Acogimiento temporal

Es una medida de carácter transitorio en la que se prevé, como posibilidad, que la familia de origen posibilite la reintegración del niño o niña. La duración de esta modalidad no puede ser superior a los dos años.

3. Acogimiento permanente

Destinado a niños y niñas para los que no se prevé el retorno a su familia de origen en el plazo marcado por la legislación (2 años) y para los que es preciso articular una medida de mayor estabilidad. Se plantea con carácter indefinido y puede prolongarse hasta la mayoría de edad. 

4. Acogimiento especializado

El acogimiento en familia ajena también podrá ser especializado o profesionalizado. Está destinado a menores que presentan necesidades especiales (problemas de salud, problemas conductuales, grupos de hermanos, etc.) que requieren una atención individualizada. La persona o familia acogedora debe tener formación en el área educativa o social y experiencia específica en infancia.

5. Acogimientos sin convivencia continua

Contempla la guarda, por periodos de fin de semana y vacacionales, de niños y niñas mayores que necesitan la referencia de una familia sin que ello implique convivencia estable. 

 

El acogimiento entraña obligaciones y dificultades derivadas de las necesidades y características del/la menor, así como de las relaciones con sus padres. Por ello el programa de acogimiento familiar cuenta con los siguientes apoyos:

  • Formación: las familias de acogida  realizan formación previa y durante el acogimiento.
  • Apoyo y seguimiento de un equipo técnico multidisciplinar: las familias cuentan con el apoyo permanente de un equipo técnico especializado. 
  • Una compensación económica mensual por los gastos del acogimiento.
  • Compensaciones económicas extraordinarias para posibles gastos de intervenciones o tratamientos no cubiertos por los servicios públicos.

 

Compensación económica mensual por los gastos del acogimiento

Situación Cálculo Cuantía
Un menor 63,83% SMI 615,96€
Segundo menor Reducción cuantía en un 25% 461,97€
A partir tercer menor Reducción cuantía en un 50% 307,98€