29 de mayo de 2025

El Gobierno de Navarra regula el régimen de habilitaciones para ejercer profesiones deportivas en Navarra

Esta normativa establece el procedimiento y las condiciones de habilitación provisional de aquellas personas que vienen ejerciendo de forma continuada o no esporádica las profesiones del deporte
Personas haciendo deporte en un gimnasio bajo supervisión de un monitor.
Personas haciendo deporte en un gimnasio bajo supervisión de un monitor.   Descargar imagen Ver galería de imágenes

El Gobierno foral ha aprobado el decreto foral por el que se regula el régimen de habilitaciones para el ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. Esta normativa establece el procedimiento y las condiciones de habilitación provisional de aquellas personas que vienen ejerciendo de forma continuada o no esporádica las profesiones del deporte reconocidas en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, y que carecen de las cualificaciones exigibles en la misma. 

Esta regulación forma parte de las medidas impulsadas desde el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo del Gobierno de Navarra para garantizar la profesionalidad del sector, entre las que destaca el impulso del Registro del Deporte de Navarra, donde deberán estar inscritas todas las personas que ejerzan algunas de las cinco profesiones deportivas reconocidas legalmente: profesor o profesora de Educación Física, monitor o monitora deportiva, entrenador o entrenadora, director o directora deportiva y profesionales de la preparación física. 

El objetivo del Ejecutivo foral al legislar y reglamentar este ámbito es la implementación progresiva de un sistema deportivo integrado por personas profesionales adecuadamente cualificadas y con la formación necesaria, asegurando que los servicios se prestan con garantías de seguridad y salud para los usuarios y usuarias. No obstante, esta implantación debe realizarse de forma gradual, para que no se den situaciones de falta de personas profesionales tituladas que puedan hacer frente a la demanda de las entidades prestadoras de servicios deportivos.

Los y las profesionales interesados en ser habilitados deben acreditar el ejercicio continuado que han venido prestando y asumir el compromiso de solicitar antes del próximo 1 de septiembre de 2025 el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de las vías no formales o de la experiencia laboral.

El decreto foral aprobado en la sesión de gobierno de este miércoles señala los requisitos de experiencia laboral previa que deberán cumplirse para que una persona pueda ser habilitada de forma provisional, incluyendo en un anexo el número de horas de experiencia laboral requeridas para cada profesión del deporte, que varía entre las 400 y las 9.600 horas dependiendo de la modalidad profesional (preparador/a físico, monitor/a, director/a deportivo, entrenador/a o monitor/a en diferentes modalidades de nivel iniciación, básico, medio y perfeccionamiento). El número de horas de experiencia exigida se establece en función del número de horas de formación de cada una de las titulaciones que habilitan para ejercer cada profesión.

Aunque es posible que se den modificaciones normativas más adelante, el Gobierno ha decidido seguir con los trámites ya iniciados para no generar inseguridad jurídica. Cabe señalar que el pasado jueves, 22 de mayo, el Parlamento aprobó una moción instando al Gobierno a formalizar una moratoria en la aplicación de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte, para que las acreditaciones de rango inferior y en disciplinas colectivas, dispongan del tiempo suficiente para adaptarse a la normativa.