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El Gobierno de Navarra aprueba una declaración institucional de asunción del compromiso de lucha contra el fraude
02 de marzo de 2022
El Gobierno de Navarra aprueba una declaración institucional de asunción del compromiso de lucha contra el fraude
El Gobierno de Navarra ha aprobado, en su sesión de hoy, la siguiente declaración institucional de asunción del compromiso de lucha contra el fraude:
“En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Gobierno de Navarra manifiesta su compromiso en orden a una actuación regida por el interés general y la transparencia en su gestión, observando los principios éticos y de conducta contemplados en el Código de Buen Gobierno aprobado por la Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo, desarrollando su labor conforme al ordenamiento jurídico y respetando el principio de legalidad, mostrando así su radical oposición al fraude y a la corrupción en el ejercicio de sus funciones.
Esta declaración de carácter colegial y al más alto nivel se extiende también al compromiso de los miembros del Gobierno de Navarra, los altos cargos de la Administración y de los empleados de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos en el sentido indicado. En particular, en el caso de los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, reconocen como deberes suyos los de servir con objetividad los intereses generales, cumpliendo de modo fiel, estricto, imparcial y diligente las obligaciones propias de sus respectivos cargos, tal y como resulta del artículo 56.b) del Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Por otro lado, y desde un punto de vista objetivo, asumen todos ellos también un sólido compromiso con el cumplimiento de los principios sectoriales básicos de las materias propias de la contratación pública y las subvenciones (artículos 5 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y 2 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos) conectados con este objetivo consistente en desterrar el fraude y la corrupción del actuar administrativo.
De la asunción de estos compromisos se infiere de forma inmediata que en el seno de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra habrá de promoverse una cultura desincentivadora de las actitudes fraudulentas, favorecedora, además, de su detección lo más temprana posible a través de una red de procedimientos efectivos y medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude, que conduzcan, además, a su corrección cuando sea preciso. Fundamental papel ha de jugar, en este sentido, la denuncia de aquellos comportamientos que pudieran resultar indiciarios de actividades o conductas fraudulentas, que habrán de canalizarse a través de las vías oportunamente establecidas, en colaboración con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude y la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, siempre con pleno respeto al principio de confidencialidad.
Dado que la corrupción y el fraude son realidades vivas, cambiantes y en continua evolución en cuanto a sus prácticas, el Gobierno de Navarra se compromete también a someterse a un proceso de continua revisión y actualización de su política en este terreno, evaluando los resultados alcanzados en cada momento en constante contacto con las unidades responsables y gestoras a fin garantizar el adecuado control y la debida diligencia en la implementación de medidas correctas y de persecución.
Todo ello conduce a conclusión de que el Gobierno de Navarra muestra así su compromiso con la adopción de una política de nula tolerancia con el fraude y la corrupción, a través del establecimiento de un sistema de control encaminado a prevenir y detectar, en la medida de sus posibilidades, cualquier conducta o comportamiento fraudulentos y, en último extremo, corregir los resultados dañosos que de ello deriven”.