Tamaño de la letra: pequeña - normal - grande

ORDEN FORAL 25/2010, de 2 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica

Índice:

Exposición de motivos

Artículo 1. Asignación de un Número de Identificación Fiscal a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica

Artículo 2. Composición del Número de Identificación Fiscal de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica

Artículo 3. Claves sobre la forma jurídica de entidades españolas

Artículo 3. Claves sobre la forma jurídica de entidades españolas

Artículo 4. Claves para las entidades extranjeras

Artículo 5. Claves de establecimientos permanentes de una entidad no residente en España

Disposición final única. Entrada en vigor

REFERENCIAS NORMATIVAS


Exposición de motivos
(BON nº 43, de 07.04.10)
La disposición adicional décima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece que toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a las que se refiere su artículo 25, tendrán un Número de Identificación Fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Este Número de Identificación Fiscal será facilitado por la Administración, de oficio o a instancia del interesado.
Además, la citada disposición adicional requiere a la norma reglamentaria para que regule el procedimiento de asignación y revocación, la composición del Número de Identificación Fiscal y la forma en que deberá utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
En virtud de esa habilitación reglamentaria, el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. Además, deroga los Decretos Forales 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, y 124/1987, de 12 de junio, por el que se regula el Censo de Entidades. El Decreto Foral citado en primer lugar pretende recoger de manera unitaria las reglas generales de asignación, revocación, composición y la forma en que debe utilizarse el Número de Identificación Fiscal en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, tanto en lo referente a las personas físicas como a las personas jurídicas y a los entes sin personalidad jurídica.
En lo concerniente a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, para identificarlas a efectos de su relación con la Administración, el citado Decreto Foral 8 /2010, de 22 de febrero, menciona exclusivamente al Número de Identificación Fiscal sin nombrar el Código de Identificación, al que aludían los derogados Decretos Forales 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, y 124/1987, de 12 de junio, por el que se regula el Censo de Entidades.
El Decreto Foral 8 /2010, de 22 de febrero, dispone que el Número de Identificación Fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica será invariable, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad. Hay que hacer notar que incluye como novedad la posibilidad de modificar el Número de Identificación Fiscal de una persona jurídica o entidad si se produce un cambio en su nacionalidad.
Por otra parte, el Número de Identificación Fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica incluirá información sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España; un número aleatorio y un carácter de control.
En lo relativo a las personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica, el artículo 6.1 del citado Decreto Foral 8 /2010, de 22 de febrero, faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la determinación y composición del Número de Identificación Fiscal, así como para establecer las claves que indicarán la forma jurídica de las entidades españolas, el carácter de entidad extranjera o el carácter de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.
Teniendo en cuenta que las citadas claves se encontraban establecidas en el derogado Decreto Foral 124/1987, de 12 de junio, por el que se regula el Censo de Entidades, es necesario fijarlas de nuevo, lo cual se lleva a cabo por medio de esta Orden Foral, sin que sea pertinente introducir modificación alguna.
En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Asignación de un Número de Identificación Fiscal a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica
En el marco de lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 8 /2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, la Hacienda Tributaria de Navarra asignará a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica un Número de Identificación Fiscal que las identifique, y que será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquéllas, salvo que cambie su forma jurídica o su nacionalidad.

Artículo 2. Composición del Número de Identificación Fiscal de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica
La composición del Número de Identificación Fiscal, que estará integrado por nueve caracteres, será la siguiente:
1. Una letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.
2. Un número aleatorio de siete dígitos.
3. Un carácter de control.
(Redacción dada por la Orden Foral 9/2016, de 1 de febrero, BON nº 34, de 19.02.16, artículo único, con efectos desde el 20 de febrero de 2016):

Artículo 3. Claves sobre la forma jurídica de entidades españolas
Para las entidades españolas, el número de identificación fiscal comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:
A. Sociedades anónimas.
B. Sociedades de responsabilidad limitada.
C. Sociedades colectivas.
D. Sociedades comanditarias.
E. Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.
F. Sociedades cooperativas.
G. Asociaciones.
H. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
J. Sociedades civiles.
P. Corporaciones Locales.
Q. Organismos públicos.
R. Congregaciones e instituciones religiosas.
S. Órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
U. Uniones Temporales de Empresas.
V. Otros tipos no definidos en el resto de claves.
(Redacción anterior de este artículo 3: la dada originariamente por la presente Orden Foral 25/2010):

Artículo 3. Claves sobre la forma jurídica de entidades españolas
Para las entidades españolas el Número de Identificación Fiscal comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:
A. Sociedades anónimas.
B. Sociedades de responsabilidad limitada.
C. Sociedades colectivas.
D. Sociedades comanditarias.
E. Comunidades de bienes y herencias yacentes.
F. Sociedades cooperativas.
G. Asociaciones.
H. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
J. Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica.
P. Corporaciones locales.
Q. Organismos públicos.
R. Congregaciones e instituciones religiosas.
S. Órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
U. Uniones Temporales de Empresas.
V. Otros tipos no definidos en el resto de claves.

Artículo 4. Claves para las entidades extranjeras
Para las personas jurídicas y para las entidades sin personalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española, el Número de Identificación Fiscal comenzará con la letra N, que indicará su carácter de entidad extranjera.

Artículo 5. Claves de establecimientos permanentes de una entidad no residente en España
1. Cuando una persona jurídica o entidad no residente opere en territorio español por medio de uno o varios establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, cada establecimiento permanente, domiciliado fiscalmente en Navarra, deberá solicitar un Número de Identificación Fiscal distinto del asignado, en su caso, a la persona o entidad no residente.
2. Para los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español, el Número de Identificación Fiscal comenzará con la letra W, que indicará su carácter de establecimiento permanente de entidad no residente en territorio español.

Disposición final única. Entrada en vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

REFERENCIAS NORMATIVAS
La Orden Foral 25/2010, de 2 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica, fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra (BON) nº 43, de 7 de abril de 2010.
Regulaciones posteriores han modificado el articulado de esta norma o bien la han complementado en algunos aspectos. Son las siguientes:
1º) Orden Foral 9/2016, de 1 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 25/2010, de 2 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica (BON nº 34, de 19.02.16)
El texto completo de cada una de las anteriores normas puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o acudiendo a las Recopilaciones Cronológicas tributarias de cada año, ofrecidas también en Internet en la web de la Hacienda Foral de Navarra.
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, todas las modificaciones que se han realizado en su articulado, y las disposiciones específicas que la complementan.
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.