Exposición de motivos
En el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, se regulan en el libro II, en su capítulo II, las relaciones con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra.
El artículo 81.1 de dicho Reglamento establece que el consejero de Economía y Hacienda determinará el lugar, plazo, forma y demás condiciones en que las entidades colaboradoras efectuarán el ingreso de las cantidades recaudadas y remitirán la correspondiente información al Departamento de Economía y Hacienda.
El artículo 81.2 del Reglamento contempla una periodicidad quincenal. La lógica alteración anual de los días hábiles obliga a fijar cada año el calendario de las quincenas en función, según el artículo 81.2, de los días inhábiles de Pamplona.
La Orden Foral 114/2021, de 18 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, modificó la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias. Como consecuencia de la modificación establecida en el apartado dos del artículo único de la citada Orden Foral 114/2021, interesa modificar determinados plazos, con el fin de que la recaudación de dicha quincena recoja los cobros obtenidos por la domiciliación de las obligaciones tributarias. Del mismo modo, se han modificado determinadas fechas de abono en cuenta para adecuar los flujos financieros a las necesidades presupuestarias y de tesorería.
En consecuencia,
ORDENO:
1.º Para el año 2024, los plazos y fechas fijados para el abono en la cuenta corriente general de la Comunidad Foral de Navarra y para la presentación de la documentación y envíos telemáticos de la recaudación efectuada por las entidades colaboradoras de la Hacienda Foral de Navarra, serán las que se detallan a continuación:
Plazos y fechas para el ingreso de fondos y presentación de documentos y envíos telemáticos por las entidades colaboradoras en la recaudación de la Hacienda Foral de Navarra para el año 2024
| QUINCENAS 2024 |
MESES | DENOMIN./MES | NÚMERO ORDEN | DÍAS QUINCENA (AMBOS INCLUSIVE) | FECHA VALOR ABONO EN CTA.CTE.GENERAL | FECHA LÍMITE PRESENTACIÓN DOCUMENTOS O ENVÍO TELEMÁTICO |
Enero | 1.ª | 1 | 27 de diciembre | 5 de enero | 10 de enero | 11 de enero |
Enero | 2.ª | 2 | 6 de enero | 22 de enero | 29 de enero | 30 de enero |
Febrero | 1.ª | 3 | 23 de enero | 5 de febrero | 12 de febrero | 13 de febrero |
Febrero | 2.ª | 4 | 6 de febrero | 20 de febrero | 26 de febrero | 27 de febrero |
Marzo | 1.ª | 5 | 21 de febrero | 5 de marzo | 11 de marzo | 12 de marzo |
Marzo | 2.ª | 6 | 6 de marzo | 20 de marzo | 25 de marzo | 26 de marzo |
Abril | 1.ª | 7 | 21 de marzo | 5 de abril | 10 de abril | 11 de abril |
Abril | 2.ª | 8 | 6 de abril | 25 de abril | 29 de abril | 2 de mayo |
Mayo | 1.ª | 9 | 26 de abril | 6 de mayo | 13 de mayo | 14 de mayo |
Mayo | 2.ª | 10 | 7 de mayo | 20 de mayo | 27 de mayo | 28 de mayo |
Junio | 1.ª | 11 | 21 de mayo | 5 de junio | 10 de junio | 11 de junio |
Junio | 2.ª | 12 | 6 de junio | 20 de junio | 25 de junio | 26 de junio |
Julio | 1.ª | 13 | 21 de junio | 5 de julio | 10 de julio | 11 de julio |
Julio | 2.ª | 14 | 6 de julio | 22 de julio | 29 de julio | 30 de julio |
Agosto | 1.ª | 15 | 23 de julio | 5 de agosto | 12 de agosto | 13 de agosto |
Agosto | 2.ª | 16 | 6 de agosto | 20 de agosto | 26 de agosto | 27 de agosto |
Septiembre | 1.ª | 17 | 21 de agosto | 5 de septiembre | 10 de septiembre | 11 de septiembre |
Septiembre | 2.ª | 18 | 6 de septiembre | 25 de septiembre | 30 de septiembre | 1 de octubre |
Octubre | 1.ª | 19 | 26 de septiembre | 7 de octubre | 14 de octubre | 15 de octubre |
Octubre | 2.ª | 20 | 8 de octubre | 24 de octubre | 28 de octubre | 30 de octubre |
Noviembre | 1.ª | 21 | 25 de octubre | 5 de noviembre | 11 de noviembre | 12 de noviembre |
Noviembre | 2.ª | 22 | 6 de noviembre | 20 de noviembre | 25 de noviembre | 26 de noviembre |
Diciembre | 1.ª | 23 | 21 de noviembre | 5 de diciembre | 10 de diciembre | 11 de diciembre |
Diciembre | 2.ª | 24 | 6 de diciembre | 26 de diciembre | 30 de diciembre | 2 de enero |
2.º El documento de orden de abono en la cuenta corriente general de los ingresos recaudados en cada quincena, deberá remitirse por correo electrónico a la Sección de Tesorería (seccion.tesoreria@navarra.es) antes de las 15 horas del día fijado como fecha valor en el dispositivo anterior.
3.º Notificar esta orden foral al Servicio de Presupuestos y Programación Económica, al Servicio de Contabilidad, al Servicio de Intervención, al Servicio de Recaudación, a la Sección de Aplicación y Control de Recaudación, a la Sección de Tesorería y a las entidades financieras colaboradoras, y disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
REFERENCIAS NORMATIVAS
La Orden Foral 73 /2023, de 6 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se fijan los plazos y fechas para el ingreso de fondos y presentación de documentos y envíos telemáticos por las entidades colaboradoras en la recaudación de la Hacienda Foral de Navarra para el año 2024, fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra nº 236, de 14 de noviembre de 2023.
El presente texto recoge íntegra la norma originaria que desde la fecha de su publicación hasta la fecha de esta edición no ha sufrido ninguna modificación.
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.