Tamaño de la letra: pequeña - normal - grandeORDEN FORAL 36/2012, de 20 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-10, de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.
Índice:
Exposición de motivos
Artículo 1. Aprobación del modelo J-10 de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo J-10.
Artículo 3. Plazo de presentación e ingreso del modelo J-10.
Artículo 3. Plazo de presentación.
Artículo 4. Forma de presentación del modelo J-10.
Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo J-10.
Artículo 5. Habilitación para la presentación del modelo J-10.
Artículo 5. Procedimiento pata la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo J-10.
Artículo 6. Condiciones generales para la presentación electrónica del modelo J-10.
Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo J-10.
Artículo 8. Procedimiento de ingreso del modelo J-10.
ANEXO I.–MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN
ANEXO I.–MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN
ANEXO II.–DISEÑOS DE REGISTRO
ANEXO II.–DISEÑOS DE REGISTRO
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
REFERENCIAS NORMATIVAS
Exposición de motivos
(BON nº 45, de 5.3.12)
El Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone en su artículo 40 que la Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias será exaccionada por la Comunidad Foral cuando su autorización deba realizarse en Navarra. Asimismo, establece que en los tributos que recaen sobre el juego, cuando su autorización deba realizarse en Navarra, la Comunidad Foral aplicará la misma normativa que la establecida en cada momento por el Estado en lo que se refiere al hecho imponible y sujeto pasivo.
El modelo J-10 de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias, en la modalidad de juegos mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet, cumplimentando el formulario que figura en el apartado correspondiente de la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, de conformidad con las condiciones generales y el procedimiento que se indican en esta Orden Foral.
La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades a que se refiere el artículo 90 de dicha Ley Foral, puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En consecuencia, y de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,
ORDENO:
Artículo 1. Aprobación del modelo J-10 de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.
(Redacción dada por la Orden Foral 105/2024, de 15 de noviembre, BON nº 255, de 17.12.24, artículo único, apartado Uno, con corrección de errores en BON nº 7, de 13.01.25, con efectos para las declaraciones cuyo período de liquidación comience a partir de 1 de enero de 2025):
Se aprueba el modelo J-10 de "declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego, mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos" de formato electrónico, cuyo contenido figura en el Anexo I.
(Redacción anterior la dada originariamente):
Se aprueba el modelo J-10 de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego, mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, que deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo J-10.
Están obligados a presentar el modelo J-10 las personas físicas o jurídicas o entidades titulares de autorizaciones administrativa o permisos de explotación para la práctica de juegos mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos. En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, están obligadas a presentar el modelo J-10 las personas físicas o jurídicas o entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de actividades de juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.
(Redacción dada por la Orden Foral 105/2024, de 15 de noviembre, BON nº 255, de 17.12.24, artículo único, apartado Dos, con corrección de errores en BON nº 7 de 13.01.25, que modifica la rúbrica, con efectos para las declaraciones cuyo período de liquidación comience a partir de 1 de enero de 2025):
Artículo 3. Plazo de presentación e ingreso del modelo J-10.
(Redacción anterior la dada originariamente):
Artículo 3. Plazo de presentación.
La presentación e ingreso del modelo J-10 se deberá efectuar trimestralmente, durante los veinte primeros días siguientes a la conclusión de cada trimestre natural, salvo en las declaraciones del segundo y cuarto trimestre, que podrán presentarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.
(Redacción dada por la Orden Foral 105/2024, de 15 de noviembre, BON nº 255, de 17.12.24, artículo único, apartado Tres, con corrección de errores en BON nº 7 de 13.01.25, con efectos para las declaraciones cuyo período de liquidación comience a partir de 1 de enero de 2025):
Artículo 4. Forma de presentación del modelo J-10.
El modelo J-10 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 6 y 7.
Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
(Redacción anterior la dada originariamente):
Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo J-10.
1.-La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo J-10 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet
http://www.hacienda.navarra.es.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.
d) Para efectuar la presentación telemática del modelo J-10 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario web disponible en el portal de Navarra.
e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet
http://www.hacienda.navarra.es.
2.-En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.
(Redacción dada por la Orden Foral 105/2024, de 15 de noviembre, BON nº 255, de 17.12.24, artículo único, apartado Cuatro, con corrección de errores en BON nº 7 de 13.01.25, con efectos para las declaraciones cuyo período de liquidación comience a partir de 1 de enero de 2025):
Artículo 5. Habilitación para la presentación del modelo J-10.
La presentación electrónica por Internet del modelo J-10 podrá ser efectuada:
1. Por los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes.
2. Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.
(Redacción anterior la dada originariamente)
Artículo 5. Procedimiento pata la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo J-10.
El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será el siguiente:
1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Enviar la declaración. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar, y el sistema validará la declaración.
(Redacción dada por la Orden Foral 105/2024, de 15 de noviembre, BON nº 255, de 17.12.24, artículo único, apartado Cinco, con corrección de errores en BON nº 7 de 13.01.25, añade un nuevo artículo con efectos para las declaraciones cuyo período de liquidación comience a partir de 1 de enero de 2025):
Artículo 6. Condiciones generales para la presentación electrónica del modelo J-10.
La presentación electrónica del modelo J-10 estará sujeta a las siguientes condiciones generales:
a) El presentador deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.
(Redacción anterior de este artículo, no existía)
(Redacción dada por la Orden Foral 105/2024, de 15 de noviembre, BON nº 255, de 17.12.24, artículo único, apartado Seis, con corrección de errores en BON nº 7 de 13.01.25, añade un nuevo artículo con efectos para las declaraciones cuyo período de liquidación comience a partir de 1 de enero de 2025):
Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo J-10.
El procedimiento para la presentación electrónica mediante formulario web del modelo J-10 será el siguiente:
1.º Acceder al trámite de presentación del modelo J-10 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
2.º Cumplimentar todos los datos necesarios del formulario web.
La cumplimentación podrá realizarse adjuntando un fichero en formato CSV cuyo contenido se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo II.
3.º Una vez cumplimentada la autoliquidación, utilizar la opción de tramitar.
El sistema validará la autoliquidación cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la autoliquidación hasta que sean corregidos.
Una vez que la autoliquidación sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la autoliquidación presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma. El sujeto pasivo deberá conservar la declaración-liquidación aceptada.
(Redacción anterior de este artículo, no existía)
(Redacción dada por la Orden Foral 105/2024, de 15 de noviembre, BON nº 255, de 17.12.24, artículo único, apartado Siete, con corrección de errores en BON nº 7 de 13.01.25, añade un nuevo artículo con efectos para las declaraciones cuyo período de liquidación comience a partir de 1 de enero de 2025):
Artículo 8. Procedimiento de ingreso del modelo J-10.
Al tiempo de presentar la autoliquidación, se deberá ingresar la deuda tributaria resultante de la misma.
El servicio web de presentación del modelo permitirá el ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, dando las siguientes opciones de pago:
a) Mediante pago telemático, siguiendo las indicaciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web.
Realizado el ingreso, el sistema permitirá imprimir el justificante de pago, en el que constará la fecha de pago.
b) Mediante domiciliación bancaria, con arreglo a lo establecido en la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
C) Mediante la obtención de una carta de pago (modelo 721), a ingresar en cualquier entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra.
(Redacción anterior de este artículo, no existía)
(Redacción dada por la
Orden Foral 30/2025, de 28 de marzo, BON nº 75, de 15.04.25, artículo único, apartado Uno, sustituye el anexo I con efectos de aplicación a las declaraciones cuyo período de liquidación comience a partir de 1 de abril de 2025):
ANEXO I.–MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN
La declaración del impuesto se realizará introduciendo el detalle sobre el tipo, guía y número de jugadores de cada máquina activa de la que ha sido titular cada uno de los operadores de juego durante el periodo de liquidación, y tratándose del último trimestre del año, de todas las que han estado activas durante el año.
Adicionalmente, se deberá informar de la lectura de contadores en el último trimestre del año. En este sentido, la lectura de contadores de aquellas máquinas que permanezcan activas al finalizar dicho periodo deberá referirse a cualquier día de diciembre de ese mismo año, y si por el contrario ya no permanecen activas, la lectura deberá referirse a la fecha en que causaron baja.
Resumen de la declaración.
Casilla 24: Cuota trimestral a pagar.
Dato calculado a partir del detalle de la relación de máquinas o apartados automáticos dada de alta en el formulario.
Relación de máquinas o aparatos automáticos.
Se cumplimentarán las siguientes casillas:
Casilla 200: nº guía / número de autorización de explotación de la máquina.
Casilla 201: tipo de máquina.
Casilla 221: número de jugadores.
Casilla 903: máquina dada de baja.
Si se trata de los tres primeros trimestres del año únicamente deberá informarse cuando la máquina haya causado baja en el periodo de liquidación correspondiente a la declaración.
Si se trata del cuarto trimestre del año se informará cuando la máquina haya causado baja en cualquier momento del año.
Casilla 904: Tipo de baja.
Se informará cuando se haya marcado la casilla 903, y deberá indicarse una de estas dos opciones:
1. Si es por canje o transmisión.
2. Si es por baja definitiva.
Casilla 905: Fecha de lectura de contadores.
Se informará exclusivamente en el último trimestre del año para todas aquellas máquinas que estuvieron activas durante el año. Deberá informarse de la siguiente manera:
En el caso de las máquinas que constaban activas el último día del cuarto trimestre, es decir, cuando no se haya marcado la casilla 903, la fecha de lectura se corresponderá con cualquier día de diciembre de ese mismo año.
En el caso de las máquinas que se dieron de baja durante el año, es decir, cuando se haya marcado la casilla 903, la lectura deberá referirse a la fecha en que causaron baja.
Casilla 901: contador acumulado de entradas.
Se informará únicamente en el último trimestre del año, expresado en euros.
Casilla 902: contador acumulado de salidas.
Se informará únicamente en el último trimestre del año, expresado en euros.
Casilla 261: cuota por máquina.
Dato calculado a partir de los datos introducidos en las anteriores casillas.
(Redacción anterior dada por la Orden Foral 105/2024, de 15 de noviembre, BON nº 255, de 17.12.24, con corrección de errores en BON nº 7 de 13.01.25, añade un anexo I con efectos para las declaraciones cuyo período de liquidación comience a partir de 1 de enero de 2025):
ANEXO I.–MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN
Modelo J-10
Tasa fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos
Contenido de la declaración.
Datos de identificación:
Se consignará el NIF, los apellidos y nombre o razón social del sujeto pasivo.
Periodo:
–Año: deberán consignarse las cuatro cifras del año al que se refiere la declaración.
–Período: En función del periodo de liquidación que corresponda, deberá consignarse el trimestre al que se refiere la declaración.
Datos de contacto:
Los campos e-mail y teléfono de contacto serán de cumplimentación obligatoria.
Liquidación.
La liquidación del impuesto se realizará introduciendo los datos de cada máquina de forma individual.
Se cumplimentarán las siguientes casillas:
Casilla 200: Guía/N.º de autorización de máquina.
Casilla 201: tipo de máquina.
Casilla 221: número de jugadores.
Casilla 901: contador entradas.
Casilla 902: contador salidas.
Casilla 261: cuota por máquina.
(Redacción anterior de este Anexo I, no existía)
(Redacción dada por la
Orden Foral 30/2025, de 28 de marzo, BON nº 75, de 15.04.25, artículo único, apartado Dos, sustituye el anexo II con efectos de aplicación a las declaraciones cuyo período de liquidación comience a partir de 1 de abril de 2025):
ANEXO II.–DISEÑOS DE REGISTRO
Los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir a través del modelo J10 deberán ajustarse a las siguientes especificaciones:
El fichero a importar será de formato texto con los campos separados por el carácter (;). Se permitirá importar con un formato estándar de hoja de cálculo (CSV).
El fichero no debe llevar cabecera o descripción de los campos.
El límite máximo de registros a importar es 500.
Formato del registro:
CAMPO | LONGITUD | TIPO | DESCRIPCIÓN |
1 | 50 | A | Nº guía/Nº de autorización |
2 | 50 | A | Tipo de máquina |
3 | 15 | N | Número de jugadores |
4 | 1 | N | Máquina dada de baja |
5 | 1 | N | Tipo de baja |
6 | 10 | D | Fecha de lectura de contadores |
7 | 15.2 | N | Contador entradas (€) |
8 | 15.2 | N | Contador salidas (€) |
Ejemplos:
PERIODOS 1T, 2T y 3T.
2024-12345;BGM;2;1;1;;;
2024-12345;BGM;2;1;0;;;
2024-54321;BS;1;0;;;;
PERIODOS 4T.
2024-12345;BGM;2;1;1;01/04/2025;5555.01;100000.01
2024-12345;BGM;2;1;1;01/10/2025;5555.01;100000.01
2024-12345;BGM;2;1;2;01/04/2025;5555.01;100000.01
2024-12345;BGM;2;1;2;01/10/2025;5555.01;100000.01
2024-54321;BS;1;0;;20/12/2025;5555.01;100000.01
Descripción de los campos:
Nº Guía/Nº de autorización.
Campo obligatorio.
Tipo de máquina.
Campo obligatorio.
Número de jugadores.
Campo obligatorio.
Tiene que ser mayor que 0 y, concretamente, en el caso de las máquinas de tipo BM, BGM y BMB deberá ser mayor que 1.
Máquina dada de baja.
Campo obligatorio.
Opciones:
Periodo de liquidación correspondiente al 1T, 2T o 3T:
0. Si no se ha dado de baja en el periodo.
1. Si se ha dado de baja en el periodo.
Periodo de liquidación correspondiente al 4T:
0. Si no se ha dado de baja durante el año, en cualquier trimestre.
1. Si se ha dado de baja durante el año, en cualquier trimestre.
Tipo de baja.
Campo condicional.
Se informará cuando el campo "máquina dada de baja" se haya rellenado con un ‘1’.
Opciones:
1. Si es por canje o transmisión.
2. Si es por baja definitiva.
Fecha de lectura de contadores de entrada y salida.
Campo condicional.
Se informará exclusivamente en el cuarto trimestre del año.
Formato: XX/YY/ZZZZ. Deberá informarse de la siguiente manera:
En el caso de las máquinas que constaban activas el último día del cuarto trimestre, es decir, cuando se haya marcado la opción ‘0’ en el campo "máquina dada de baja", la fecha de lectura de los contadores de entrada y de salida se corresponderá con cualquier día de diciembre de ese mismo año.
En el caso de las máquinas que se dieron de baja durante el año, es decir, cuando se haya marcado la opción ‘1’ en el campo "máquina dada de baja", la lectura de los contadores de entrada y de salida deberá referirse a la fecha en que causaron baja.
Contador entradas.
Campo condicional.
Se informará exclusivamente en el cuarto trimestre del año.
Contador de entradas acumulado expresado en euros el día informado en el campo "fecha de lectura de contadores".
Contador salidas.
Campo condicional.
Se informará exclusivamente en el cuarto trimestre del año.
Contador de salidas acumulado expresado en euros el día informado en el campo "fecha de lectura de contadores".
(Redacción anterior dada por la Orden Foral 105/2024, de 15 de noviembre, BON nº 255, de 17.12.24, con corrección de errores en BON nº 7 de 13.01.25, añade un anexo II con efectos para las declaraciones cuyo período de liquidación comience a partir de 1 de enero de 2025):
ANEXO II.–DISEÑOS DE REGISTRO
Los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir a través del modelo J10 deberán ajustarse a las siguientes especificaciones:
–El fichero a importar será de formato texto con los campos separados por el carácter (;). Se permitirá importar con un formato estándar de hoja de cálculo (CSV).
–El fichero no debe llevar cabecera o descripción de los campos.
–El límite máximo de registros a importar es 500.
–Formato del registro:
Campo | Longitud | Tipo | Descripción |
1 | 50 | A | Guía/Nº de autorización |
2 | 50 | A | Tipo de máquina |
3 | 15 | N | Número de jugadores |
4 | 15.2 | N | Contador entradas |
5 | 15.2 | N | Contador salidas |
Ejemplos:
2024-12345;BGM;2;1000.00;1500.00
2024-54321;BS;1;5555.01;100000.01
–Descripción de los campos:
Guía/N.º de autorización.
Campo obligatorio.
Tipo de máquina.
Campo obligatorio.
Número de jugadores.
Campo obligatorio.
Tiene que ser mayor que 0.
Contador entradas.
Campo obligatorio.
Contador de entradas acumulado que consta el último día del periodo de liquidación.
Contador salidas.
Campo obligatorio.
Contador de salidas acumulado que consta el último día del periodo de liquidación.
(Redacción anterior de este Anexo II, no existía)
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, queda derogada, en lo que se refiera al modelo J-10, la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, por la que se aprueban los modelos F-67, F-69,J-10, J-20, J-30, CAT-06, CAT-08, FR-2, 038, 181, 182, 190, 199, 211, 212, 213, 214, 308, 309, 318, 319, 345, 480, 565, 600, 605, 610, 620 y 630 en euros.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable por primera vez a las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2012.
REFERENCIAS NORMATIVAS
La Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-10, de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, publicada en el Boletín Oficial de Navarra (BON) nº 45, de 5 de marzo de 2012.
Regulaciones posteriores han modificado el articulado de esta norma o bien la han complementado en algunos aspectos. Son las siguientes:
1º)
ORDEN FORAL 105/2024, de 15 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-10, de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos. (BON nº 255, de 17.12.24) y
ORDEN FORAL 124/2024 de corrección de errores, de 23 de diciembre (BON nº 7, de 13.01.25)
2º)
ORDEN FORAL 30/2025, de 28 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-10, de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos (BON nº 75, de 15.04.25)
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, todas las modificaciones que se han realizado en su articulado, y las disposiciones específicas que la complementan.
La función de este texto es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como de carácter oficial, carácter reservado a los propios textos publicados en el Boletín Oficial de Navarra.