Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente (modelo 210)

Información básica

Existe la obligación de declarar en los siguientes casos de obtención de rentas:

  • Rentas sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, pero exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta de acuerdo con el artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones.
  • Las personas físicas, por la renta imputada de bienes inmuebles urbanos.
  • Rendimientos satisfechos por personas que no tengan la condición de retenedor. Por ejemplo, rendimientos obtenidos del arrendamiento de inmuebles cuando el arrendatario es una persona física y satisface dichos rendimientos fuera del ámbito de una actividad económica.
  • Para solicitar la devolución de un exceso de retención o ingreso a cuenta en relación con la cuota del Impuesto.

Podrán declarar en este modelo cualquier tipo de renta (rendimiento, renta imputada de bienes inmuebles, incrementos patrimoniales).

En relación con las rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles:

  • En el caso de pérdidas, también se deberá presentar esta autoliquidación si se desea ejercer el derecho a la devolución de la retención que hubiese sido practicada.
  • Cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes se podrá realizar una única autoliquidación.

Las personas obligadas declararán cada renta de forma separada, aunque podrán agruparse varias rentas:

  • Cuando hayan sido obtenidas por un mismo contribuyente, respondan al mismo código de renta.
  • Procedan del mismo pagador y les sea aplicable el mismo tipo de gravamen.
  • Si se derivan de un bien o derecho, deberán proceder de él.
  • En ningún caso pueden compensarse rentas entres sí.

Se aportará la siguiente documentación:

  • Certificados de residencia o formularios: cuando se realice la autoliquidación aplicando las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se adjuntará un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia, que justifique este derecho. Ver instrucciones.
  • Certificado de retenciones e ingresos a cuenta: cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta, se adjuntarán los documentos justificativos de los mismos.
  • Justificante acreditativo de la identificación y titularidad de la cuenta bancaria: en las autoliquidaciones a devolver, será preciso adjuntar el justificante acreditativo de la identificación y titularidad de la cuenta bancaria a la que se transfiera la devolución.
  • Documento acreditativo de la representación: en las declaraciones a devolver, cuando la declaración se solicite a una cuenta cuyo titular sea el representante del contribuyente, será preciso adjuntar el poder que acredite la representación acompañado de una copia para su compulsa, en el que debe constar una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor del contribuyente (ver apartado Resultado de la autoliquidación: devolución).
  • En el caso de rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles, justificantes del valor de adquisición y del valor de transmisión (copia de ambas escrituras, y en su caso justificantes de las mejoras realizadas).

Tramitación

Plazo:

El plazo de presentación y, en su caso, de ingreso, en función del tipo de renta declarada, será:
  • Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: se presentarán, con independencia del resultado de la autoliquidación, en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión (fecha de devengo) del bien inmueble.
  • Rentas imputadas de los bienes inmuebles situados en territorio español: el plazo de presentación e ingreso será el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año).
  • Rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles: el plazo de presentación e ingreso será el mes de enero del año siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año).
  • Resto de rentas:
    • Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre en relación con las rentas devengadas en el mismo, salvo en el caso de las declaraciones correspondientes al segundo y cuarto trimestres, cuyos plazos finalizan los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente. 
    • Autoliquidaciones de cuota cero: el plazo de presentación será del 1 al 31 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
    • Autoliquidaciones con resultado a devolver: se presentarán a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años, contado desde el término del periodo de declaración e ingreso de la retención. Este plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si el origen de la devolución deriva de la norma interna o de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que la Orden de desarrollo del Convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • DNI + PIN de Hacienda
  • Cl@ve

Plazo:

El plazo de presentación y, en su caso, de ingreso, en función del tipo de renta declarada, será:

  • Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: se presentarán, con independencia del resultado de la autoliquidación, en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión (fecha de devengo) del bien inmueble.
  • Rentas imputadas de los bienes inmuebles situados en territorio español: el plazo de presentación e ingreso será el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año).
  • Rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles: el plazo de presentación e ingreso será el mes de enero del del año siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año).
  • Resto de rentas:
    • Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre en relación con las rentas devengadas en el mismo, salvo en el caso de las declaraciones correspondientes al segundo y cuarto trimestres, cuyos plazos finalizan los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente. 
    • Autoliquidaciones de cuota cero: el plazo de presentación será del 1 al 31 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
    • Autoliquidaciones con resultado a devolver: se presentarán a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años, contado desde el término del periodo de declaración e ingreso de la retención. Este plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si el origen de la devolución deriva de la norma interna plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si el origen de la devolución deriva de la norma interna o de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que la Orden de desarrollo del Convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación

Para esta tramitación no es necesario acceder mediante Certificado digital válido, ni DNI electrónico, ni Cl@ve.

La predeclaración no es una declaración y carece de validez legal mientras no sea activada. Para su activación, deberá presentar en las oficinas de Hacienda Foral de Navarra el PDF obtenido al generar la predeclaración, impreso y debidamente firmado. Esta activación se podrá hacer a partir del día siguiente a la generación de la predeclaración. También deberá presentar la documentación establecida en el apartado "Documentación a presentar".

En caso de que el resultado de la predeclaración sea a pagar, el pago siempre deberá realizarlo mediante la carta de pago modelo 773 obtenida al generar la predeclaración en alguna de las entidades financieras colaboradoras de la Hacienda Foral de Navarra o bien podrá solicitar un aplazamiento de la deuda en las oficinas de Hacienda Foral de Navarra.

Contacto

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