Disolución y liquidación de una asociación

Permite inscribir en el Registro la disolución y/o la liquidación de una asociación

Información básica

Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra que acuerdan su disolución y, en su caso, practican su liquidación.

  1. Las asociaciones se disolverán por las siguientes causas:
  • Causas previstas en los Estatutos.
  • La voluntad de las personas socias expresada en Asamblea General convocada al efecto.
  • Haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente.
  • Realización del fin para el cual se constituyeron, o ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que se dispongan.
  • Sentencia judicial firme.
  1. La disolución de la Asociación conlleva el cese de las personas titulares de los órganos de gobierno y representación y, en su caso, la apertura del periodo de liquidación y la entrega del patrimonio resultante al destino previsto en los estatutos.
  2. Además, la disolución de las asociaciones abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica y permanecerá inscrita en el Registro, causando anotación de baja provisional. La consumación de la liquidación, dejando constancia del destino dado a sus bienes, dará lugar a la baja definitiva.
  3. No obstante, si al momento de la disolución la entidad carece de patrimonio, se hace innecesaria la liquidación, por lo que se procederá seguidamente al cierre definitivo de la hoja registral.
  4. La disolución será promovida por el órgano de gobierno cesante, y la posterior liquidación por las personas liquidadoras nombradas a estos efectos.

Pasos del procedimiento:

  1. Solicitud: se ajustará a lo establecido en los arts. 14 al 19 y 27 del Decreto Foral 3/2023, de 25 de enero. 
  2. Plazo: las asociaciones tendrán el plazo de un mes para solicitar la inscripción, que empezará a contar desde que se haya producido el acto o acuerdo que determine la disolución de la asociación o, en su caso, la consumación de la liquidación.
  3. Validez de la documentación: se podrán aportar para su calificación registral las copias escaneadas de la documentación original. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, se requerirá la aportación de la documentación original que, en cada caso, proceda.
  4. Análisis de la solicitud: el Registro examinará las solicitudes y la documentación adjunta, calificará la legalidad de la forma extrínseca de los documentos inscribibles, y su validez material, por lo que resulte de ellos y, en su caso, de los asientos del registro, y verificará si se cumplen los requisitos previstos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en el Decreto Foral 3/2023, de 25 de enero, y en los Estatutos.
  5. Subsanación de la solicitud: si las solicitudes no reúnen los requisitos, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen, o rectifiquen, la documentación presentada.
  6. Resolución de la solicitud: el plazo de resolución y notificación de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en el registro de la Administración Pública Foral.
  7. Falta de resolución en plazo: transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
  8. Recursos: en caso de que la resolución deniegue la inscripción, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de dicha resolución.

Para la DISOLUCIÓN con o sin liquidación posterior prevista:

  1. Instancia general, firmada. En la solicitud se indicará la denominación, domicilio y datos de contacto de la asociación, así como relación de la documentación que se acompaña a la solicitud.
  2. Si se presentan copias escaneadas de documentos a través del Registro General Electrónico, se acompañarán de certificado firmado digitalmente, por quien ostente esa facultad en la asociación (generalmente, la Secretaria o el Secretario), o que la represente en calidad de Presidenta o Presidente, en el que se manifieste, bajo responsabilidad de quien suscriba, que los documentos aportados son copia exacta de los originales que figuran en poder de la asociación.
  3. Documentos: La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
    • Certificado o Acta de la reunión de la Asamblea General extraordinaria, donde conste: 
      • El Acuerdo de disolución, indicando el motivo de la misma;
      • La fecha en que se aprueba;
      • Que la disolución se ha acordado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los Estatutos.
      • Las firmas de quienes, en el órgano cesante, tenían la capacidad de certificar y representar a la asociación.
      • Asimismo, se dejará constancia de la concurrencia de una de las dos circunstancias siguientes:
        • La existencia de patrimonio sobrante, en cuyo caso se hará mención del nombramiento y la identidad de las personas liquidadoras, de la apertura del periodo de liquidación y del destino acordado para el remanente, conforme a los Estatutos.
        • La carencia de patrimonio, tras la aprobación del balance de liquidación, en cuyo caso es innecesaria la liquidación.
    • Resguardo de la carta de pago de la tasa la tasa de inscripción (salvo en el caso de que quede pendiente la liquidación).
  4. Si la composición de la Junta Directiva ha variado respecto a la que consta inscrita en el Registro, se deberá solicitar simultáneamente la inscripción de su renovación (ver procedimiento en Registro de las juntas directivas de las asociaciones).

Para la LIQUIDACIÓN, cuando la disolución hubiera sido previamente registrada:

  1. Instancia general, firmada solicitando la cancelación de los asientos registrales.
  2. Si se presentan copias escaneadas de documentos, se acompañarán de certificado original expedido y firmado por quien ostente esa facultad en la asociación o que la represente, en el que se manifieste, bajo responsabilidad de quien suscriba, que los documentos aportados son copia exacta de los originales que figuran en poder de la asociación.
  3. Documentos: La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
    • Balance de liquidación, firmado por los liquidadores.
    • Documento/s justificativo/s de la aplicación del patrimonio remanente.
    • Resguardo de la carta de pago de la tasa la tasa de inscripción.

Tramitación

Instrucciones:

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico

Otras formas de tramitar:

La tramitación será electrónica, pudiendo utilizarse los medios previstos al efecto por la Ley 39/2015, entre ellos, las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Seguridad integrada
  • Cl@ve

Contacto

Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avda. Carlos III, 2 bajo
31002 Pamplona/Iruña
Teléfonos: 848 42 66 45 / 848 42 51 36
Correo electrónico: asociaciones@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Registro de la disolución de asociaciones

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

access_time