Habilitación de empresas para ejercer actividades reguladas en materia de seguridad industrial

Agrupa a las empresas de equipos a presión, gas, protección contra incendios, petrolíferas, frigoristas, ascensores, grúas móviles, grúas torre, térmicas, alta tensión y baja tensión

Información básica

Son destinatarios de este servicio:

  • Empresas instaladoras
  • Empresas mantenedoras/conservadoras
  • Empresas reparadoras
  • Agentes de puesta en marcha de aparatos a gas

Consulta del Registro Integrado Industrial (Ministerio de Industria, Energía y Turismo)

Pasos del procedimiento:

  • La no presentación de la declaración, la inexactitud, falsedad u omisión de los datos de la declaración, llevará a la Administración a dictar resolución por la que se declare la imposibilidad para seguir ejerciendo la actividad y, si procede, la inhabilitación temporal.
  • La empresa puede ser requerida, en cualquier momento, para presentar ante la Administración la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, para su comprobación, inspección y control.
  • La Administración inscribirá de oficio a la empresa en el Registro Integrado Industrial.

1. Empresas con razón social en Navarra:

Para iniciar la actividad deberá presentar por duplicado la declaración responsable conforme a los modelos siguientes (seleccionar los que correspondan):

(*) Las empresas que realicen actividades de instalación, mantenimiento o reparación de los aparatos y sistemas cubiertos por el artículo 3, apartado 4 del Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, deberán disponer del certificado de empresa para la manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos.

Para obtener certificado o acreditación de la inscripción en el Registro Industrial se deberá presentar, junto con la declaración responsable, el justificante de abono de tasas (30 euros).

2. Empresas habilitadas fuera de la Comunidad Foral de Navarra:
Las empresas que estén habilitadas por otras administraciones competentes del territorio nacional podrán ejercer la actividad sin más requisitos o condiciones adicionales.

Para consultar la habilitación, acceda a la página del Ministerio de Industria, Energía y Turismo: Registro Integrado Industrial

3. Empresas que ejerzan la actividad en régimen de libre prestación (empresas con establecimiento en otros Estados miembros de la Unión Europea):

Para poder iniciar la actividad deberá presentar una declaración responsable en régimen de libre prestación.

Para comunicar cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de la actividad, se presentará nueva declaración responsable en el plazo de un mes.

Normativa general:  

  • Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, (BOE nº 46, de 22/02/2013) por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
  • Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, (BOE nº 170. de 17/07/2003) por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas. 
  • Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, (BOE nº 170, de 17/07/2003) por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. 
  • Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, (BOE nº 68, de 19/03/2008) por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, (BOE nº 139, de 09/06/2014) por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, (BOE nº 224, de 18/09/2002) por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. 
  • Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, (BOE nº 243, de 11/10/2021) por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
  • Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre,(BOE nº 256, DE 24/10/2019) por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
  • Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, (BOE nº 211, de 04/09/2006) por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. 
  • Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, (BOE nº 100, de 27/04/2005) por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos». 
  • Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, (BOE nº 139, de 12/06/2017) por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (BOE nº 139, 12/06/2017).
  • Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, (BOE nº 207, de 29/08/2007) por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Modificado por Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, (BOE nº 67 de 18/3/2010) y por Real Decreto 238/2013, de 5 de abril (BOE nº 89 de 13/4/13).
  • Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009 y a la Ley 25/2009 (BOE nº 125 de 22/05/2010); corrección de errores (BOE nº 149, de 19/6/2010) y (BOE nº 207, de 26/8/2010).
  • Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, (BOE nº 101, de 28/04/2021) por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
  • Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, (BOE nº 42 de 18/2/2017) por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

Normativa específica foral:

  • Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (BON nº 94 de 20/05/2013).

Tramitación

Plazo:

La modificación de la declaración responsable o cese de la actividad deberá comunicarse en el plazo máximo de un mes.

La declaración responsable habilita por tiempo indefinido, desde el momento de su presentación, en todo el territorio español.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo:

La modificación de la declaración responsable o cese de la actividad deberá comunicarse en el plazo máximo de un mes.

La declaración responsable habilita por tiempo indefinido, desde el momento de su presentación en todo el territorio español.

Instrucciones:

La tramitación se hace exclusivamente por internet (se precisa certificado digital)

  1. Indique si accede en nombre propio (con certificado de la empresa) o en representación (en este caso, deberá seleccionar "Deseo seleccionar uno de mis representados" y la empresa). Pulse continuar.
  2. Aparecerá una pantalla donde se muestra el CIF de la empresa.
  3. En la tercera pestaña "registro de actividades" aparecerá un pdf. Pulse en el icono y abra el documento. Ahora podrá imprimirlo o guardarlo.

Contacto

Servicio de Ordenación industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas
Parque Tomás Caballero, 1, 5.ª planta
31005 Pamplona
Teléfonos: 848 427 069 / 848 426 474
Correo electrónico: carnes@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Habilitación de empresas para ejercer actividades reguladas en materia de seguridad industrial

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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