Objeto
Declarar e ingresar (cuando proceda) el importe del pago fraccionado, a cuenta de la correspondiente autoliquidación del ejercicio en curso, tanto cuando se opte por determinar el importe a ingresar en función de la cuota efectiva correspondiente al último periodo impositivo cerrado (modalidad primera) como cuando se determine en función de la base imponible del periodo de los nueve primeros meses de cada año natural (modalidad segunda)
Destinatarios
Estarán obligados a presentar el modelo S91:
- sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico apliquen normativa foral navarra, siempre que deban efectuar los pagos fraccionados de conformidad con lo establecido en el art. 73 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades
- sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes que, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, apliquen normativa estatal y deban efectuar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados a la Comunidad Foral de Navarra
No estarán obligados a presentar declaración del modelo S91 ni a realizar el correspondiente ingreso, los sujetos pasivos cuyo pago fraccionado resultante de la aplicación de la primera modalidad (en función de la cuota efectiva del último periodo impositivo cerrado) sea inferior a 100 euros.
Plazo de presentación
Abierto todo el año.
- Sociedades sujetas a normativa foral: Durante los 20 primeros días naturales del mes de octubre
- Sociedades sujetas a normativa estatal: Durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre
Palabras clave:pago fraccionado, autoliquidación, modelo 720, impuestos, impuestos sociedades