Obtención de la vecindad foral navarra

Solicitar la condición civil foral navarra al estar sujeto al Derecho Civil y a las disposiciones administrativas y fiscales de Navarra.

Información básica

Adquirir la vecindad:
Tras dos años de residencia ininterrumpida o bien automáticamente tras diez años de empadronamiento en Navarra, salvo que el interesado se manifieste en contra.

Conservar la vecindad:
Se perderá la condición de vecindad civil foral navarra cuando lleve residiendo diez años fuera del territorio foral y no haya manifestado, mediante declaración expresa, que desea conservarla. Los que vivan en el extranjero, mientras no pierdan la nacionalidad española, no pierden la vecindad. Si perdiera la nacionalidad, volvería a recuperar la vecindad en el momento que recupere la nacionalidad española.

Optar por una vecindad:
El matrimonio facilita a cualquiera de los cónyuges a optar por la vecindad civil del otro en todo momento.

Para solicitar la adquisición de vecindad:

  • DNI
  • Certificado de empadronamiento que acredite llevar más de dos años empadronado en Navarra de forma ininterrumpida antes de pedir la solicitud (se solicita en el ayuntamiento en el que se reside)
  • Certificado literal de nacimiento del solicitante expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento.

Tramitación

Instrucciones:

El interesado debe realizar la solicitud personalmente en la oficina de Registro Civil que le corresponde por domicilio.

Contacto

Oficinas de Registro Civil en Navarra

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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