Adquirir la vecindad:
Tras dos años de residencia ininterrumpida o bien automáticamente tras diez años de empadronamiento en Navarra, salvo que el interesado se manifieste en contra.
Conservar la vecindad:
Se perderá la condición de vecindad civil foral navarra cuando lleve residiendo diez años fuera del territorio foral y no haya manifestado, mediante declaración expresa, que desea conservarla. Los que vivan en el extranjero, mientras no pierdan la nacionalidad española, no pierden la vecindad. Si perdiera la nacionalidad, volvería a recuperar la vecindad en el momento que recupere la nacionalidad española.
Optar por una vecindad:
El matrimonio facilita a cualquiera de los cónyuges a optar por la vecindad civil del otro en todo momento.