De acuerdo con el artículo 21 Anexo II del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, sobre condiciones mínimas de habitabilidad, a la superficie construida hay que deducirle la ocupada por muros, tabiques, antepechos, etc. Esta superfie se deduce completa, independientemente de la existencia de huecos, puertas o ventanas integradas en dichos elementos.
Asimismo se deducirán los elementos estructurales verticales y conductos exentos o que sobresalgan de cierres o tabiques con una sección horizontal superior a 100 centímetros cuadrados.