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Navarra vivienda

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Los propietarios o comunidades de propietarios de los edificios que cumplan simultáneamente con las siguientes características deberán encargar la redacción del IEE:

  1. Edificios de tipología residencial colectiva, entendiendo como tal los que cuenten con más de una vivienda, independientemente de que el edificio contenga simultáneamente otros usos. Se asimilarán a esa tipología los edificios destinados a ser ocupados o habitados por un grupo de personas, tales como hoteles o residencias.

    Por tanto, quedan excluidas las viviendas unifamiliares o adosadas.
  2. Edificios con una antigüedad igual o superior a 50 años.

Igualmente, a partir del 1 de julio de 2015, las solicitudes de calificación provisional de rehabilitación protegida de edificios de viviendas con una antigüedad igual o superior a 50 años deberán ir acompañadas de una copia del IEE.

Asimismo, los edificios de cualquier tipología residencial, con independencia de su antigüedad, para los que se solicite la calificación provisional como rehabilitación protegida a partir del 1 de julio de 2015 para obras que tengan por finalidad su consolidación estructural, la adaptación completa del edificio a la normativa específica sobre accesibilidad universal y diseño para todas las personas o la mejora de su envolvente térmica, deberán efectuar la evaluación del edificio previa o simultáneamente a la redacción del proyecto de rehabilitación.

Del mismo modo, los edificios con una antigüedad inferior a los 50 años, podrán ser requeridos por la Administración Local o Foral para la realización del informe cuando presenten evidentes signos de deficiencias estructurales o constructivas y éstas supongan un riesgo para sus moradores o viandantes.

¿Cómo puedo conocer la antigüedad de un edificio de viviendas?

Para conocer la antigüedad de un edificio de viviendas, así como si un edificio concreto debe pasar el IEE, el Gobierno de Navarra ha habilitado el Registro General de Evaluación de Edificios de Navarra situado en el siguiente enlace. También se puede consultar esta cuestión en el Ayuntamiento en que se sitúa el edificio.



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