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El agua en Navarra

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Agua
Legislación

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Legislación europea

  • Directiva 2007/60/CE, del Parlametno Europeo y del Consejo, 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación. (DOCE nº 288, 6 de noviembre de 2007)
    • Tiene por objeto gestionar y reducir el riesgo de inundaciones, especialmente en las riberas y en las zonas costeras. Dispone que ese riesgo se evalúe en las cuencas hidrográficas y se cartografie en todas las regiones donde el riesgo sea imortante, y que se elaboren para su gestión planes que sean fruto de la activa particpación de los Estados miembros y de la cooperación entre ellos.
    • Cubre todo tipo de inundaciones, dsede las que afectan a las riberas y zonas costeras de la UE, hasta las ocasiones en medio urbano por la escorrentía o por la saturación de la red de evacución de aguas.

  • Directiva 2006/118/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deteriodo. (DOCE nº 372,27 de diciembre de 2006)

  • Directiva 2006/11/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la contaminaicón causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad.(DOCE, nº 644 de marzo de 2006)

  • Directiva 2006/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a la calidad de las aguas continentales que requiren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces.

  • Directiva 2006/7/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE, del Consejo, de 8 de dicciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de baño.(DOCE nº 64, 4 de marzo de 2006)
    • Las aguas objeto son las de superficie susceptibles de ser conseideradas lugares de baño, salvo las piscinas de natación y las piscinas medicinales, las aguas confinadas sujetas a su tratamiento o empleadas con fines terapeúticos y las aguas confinadas artficialmente y separadas de las aguas superficiales y de las subterráneas.
    • Fija dos parámetros de análisis (enterococos intestinales y Escherischis coli)en vez de los 19 de la Directiva anterior. Estos parámetros servirán para vigilar y evaluar la calidad de las aguas de baño identificadas, así como para clasificar estas aguas en función de su calidad.

  • Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

    • Llamada popularmente: Directiva Marco del Agua. (D.M.A.)
    • Modificada por la Decisión Nº 2455/2001/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001. (DOCE nº L 331, 15-12-2001)
    • Establece un marco comunitario para la protección de las aguas superficiales continentales, de transición, costeras y subterráneas, para prevenir o reducir la contaminación, promover su uso sostenible y proteger el medio ambiente, mejorar el estado de lso ecosistemas acuáticos y atenuar los efectos de las inundaciones y la sequías.
    • Documento explicativo

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Legislación estatal

  • Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación
    • Regula los procedimeintos para realizar la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad y riesgo y los planes de gesión de los riesgos de inundación en todo el territorio español.
    • Pretende obtener un adecuado conocimiento y evaluación de los riesgos asociados a las inundaciones.
    • Trata de lograr una actuación coordinada de todas las Administraciones Públicas y la sociedad para reducir las consecuencias negativas sobre la salud y la seguridad de  las personas y sus bienes, así como sobre el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y las infraestricturas, asociadas a las inundaciones del territorio al que afecten.

  • Real Decreto 233/2008, de 15 de febrero, por el que se adoptan las medidas administrativas excepciopnales para la gestión de recursos hidraúlicos y para corregir los efectos de la sequía en en la cuenca hidrográfica del río Ebro.

  • Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

  • Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídido de la reutilización de aguas depuradoras.

    La norma permite la reutilización de aguas para usos como:


    • Riego de cultivos con sistema de aplicación del agua que permita el contacto directo del agua regenerada con las partes comestibles para alimentación humana en fresco.
    • Riego de productos para consumo humano con sistema de aplicación de agua que no evita el contacto directo del agua regenerada con las partes comestibles, pero el consumo no es en fresco sino con un tratamiento industrial posterior.
    • Riego de pastos para consumo de animales productores de leche o carne.
    • Acuicultura
    • Riego localizado de cultivos leñosos que impida el contacto del agua regenerada con los frutos consumidos en la alimentación humana.
    • Riego de cultivos de flores ornamentales, viveros, invernaderos sin contacto directo del agua regenerada con las producciones.
    • Riego de cultivos industriales no alimentarios, viveros, forrajes ensilados, cereales y semillas oleaginosas.

La norma prohíbe el uso de agua reutilizable:

    • Para el consumo humano, salvo situaciones de declaración de catástrofe en las que la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas y los usos.
    • Para los usos propios de la industria alimentaria,
      salvo lo dispuesto en el Anexo para el uso de aguas de proceso y limpieza en la industria alimentaria.
    • Para uso en instalaciones hospitalarias y otros usos similares.
    • Para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura.
    • Para el uso recreativo como agua de baño.
    • Para cualquier otro uso que la autoridad sanitaria o ambiental considere un riesgo para la salud de las personas o un perjuicio para el medio ambiente, cualquiera que sea el momento en el que se aprecie dicho riesgo o perjuicio.

  • Real Decreto- Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 29/1985 de Aguas .

Adapta la normativa legal existente en materia de aguas en base al desarrollo de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de 13 de agosto, de Evaluación de Impacto Ambiental a la Disposición Final Segunda de la Ley 46/1999, de 13 de agosto, en la que se autorizaba al Gobierno para que en el plazo de dos años dictara este texto refundido de esta normativa.

Los objetivos fundamentales que persigue son:

    • Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas.
    • Impedir que compuestos tóxicos o peligrosos contaminen las aguas subterráneas.
    • Evitar los factores que degraden las aguas.
    • Refunde la Ley 29/1985 de Aguas, de 2 de agosto, de Aguas.


  • Ley 46/1999, de13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/85 de Aguas, de 2 de agosto, de Aguas. BOE nº 189, 8/08/1985.
    • Pretende tutelar los valores ambientales del recurso natural y de defensa de la propia integridad jurídica y físisca del patrimonio hidráulico.
    • Modificada por:  

      • Ley 24/2001, de 27 de diciembre. (BOE 31/12/2001).
      • Ley 16/2002, de 1 de julio. (BOE 2/07/2002)
      • Ley 53/2002, de 30 de diciembre. (BOE 31/12/2002 )
      • Ley 13/2003, de 23 de mayo. (BOE 24/05/2003)
      • Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, adminsitrativas y del orden social. (BOE 31/12/2003)
      • Ley 11/2005, de 12 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 15 de julio. (BOE nº 149, 21/06/2005)
  • Orden MAM 985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídiico de las entidades colaboradoras de la admisnitración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico.

  • Real Decreto Ley 2/2004 por el que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional que modifica la Ley 10/2001 de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional.
    • Las medidas, que se ajustan al parámetro constitucional de urgente necesidad, se circunscriben a la derogación de los preceptos que regulan el trasvase y  a la aprobación del desarrollo de aquellos proyectos urgentes y prioritarios que directamente piden incidir en la mejora de la disponibilidad de recursos para las cuencas con déficit o graves problemas de contaminación de acuíferos.

  • Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico que desarrolla los Títulos I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/85 de Aguas, de 2 de agosto, de Aguas. (BOE nº 193, 30/04/1986).

  • Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. (BOE nº 161, de 06/07/2001).
    • Tiene como modelo la Directiva Marco del Agua, haciendo suyos los objetivos que establece y regula la misma. Uno de ellos consiste en alcanzar el buen estado de las masas de agua.
    • Regula el principio de recuperación de costes, la participación de la sociedad en el proceso de elaboración del Plan Hidrológico Nacional, la garantía del acceso a la información en materia de aguas.
    • Se basa en la Ley de Aguas al regular los contenidos de ésta, así como aquellas otras previsiones normativas para garantizar su cumplimiento, evitando modificaciones del marco general en el que se integra.
    • Se limita a cuestiones que no han sido tratadas por los Planes Hidroógicos de Cuenca o que lo han sido de manera insuficiente o con soluciones incoherentes.
    • Fija los elementos básicos de coordinación de los Planes HIdrográficos de cuenca y remite a un posterior desarrollo normativo el establecimiento de so criterios técnicos y metodológicos qeu deberán tenrese en cuenta en la futura revisiónm de los mismos.
    • El eje central lo constituya la regulación de las transferencias de recuros hidrálicos entre ámbitos territoriales de distintos planes de cuenca, solución que se ha optado para procurar una satisfacción reacional de las demandas entodo el territorio nacional.
    • Para garantizar el derecho del ciudadano a la información ambiental, los fundamentos.

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Legislación de Navarra

Orden Foral 128/2009, de 20 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de fuentes agrarias.

Orden  Foral 188/2006, de 5 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el mantenimiento de las zonas vulnerables designadas por el Decreto Foral 220/2002 de 21 de octubre, en relación con la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero, por el que se establecen las condiciones técnicas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores públicos de saneamiento.

Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras para el periodo 2001-2003

  • Tiene como finalidad dotar del marco normativo a quien corresponde elaborar las directrices generales del Plan, así como sus líneas de programación y planificación.
  • Constituye el conjunto de obras encaminadas a las insfraestructuras relativas a servicios de competencia municipal y concejil de Navarra que deban realizarse en el trienio- 2001 a 2003-, con sujección a los requisitos, programación, régimen económico- financiero y régimen de gestión, que se prevean en la presente Ley Foral.
  • El Plan Trienal de Infraestructuras Locales 2001-2003 se configura por los siguientes componentes:
    • Planes Directores: Surge de la necesidad de asegurar la coherencia de las Administraciones locales en materias como el abastecimiento de agua en alta incluidos en el Plan Director, el saneamiento y depuración de ríos, y la recogida y tratamiento de residuos urbanos y específicos, exigen una coordinación de competencia por transcender el interés propiio de las Entidades locales y concurrir con las Administraciones relativas a la ordenación del territorio y del medio ambiente.
    • Obras de Programación Local: Constituyen el conjunto de obras que son dotadas de las aporatacione sdinnacieras previstas en esta Ley Foral y se sujeten al régimen de gestión señaldado en la misma.
    • Desarrollo Local: Se incluyen las inversiones a realizar por las Entidades locales en equipamientos e infraestructuras inherentes a la promoción de sectores productivos y turísticos.

Decreto Foral 191/2000, de 22 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley Foral 10/1988, de 23 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra desarrollado por el Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril.

  • El Reglamento es modificado parcialmente entre el tiempo transcurrido desde la aprobación del mismo y la experiencia adquirida con el Plan Director de Saneamiento de Ríos, acomodando y completando aspectos técnicos relativos al índice corrector aplicable en la tarifa del canon de saneamiento.

Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra (BON nº 77 de 26 de junio de 1999) .

Decreto Foral 4/1997, de 13 de enero, por el que se crea el Inventario de Zonas Húmedas de Navarra. ( BON º 37 de 26 de marzo de 1997).

  • Consiste en la inscricción de las lagunas, embalses y cultivos húmedos en que nidifican o invernan las aves acuáticas, según los censos existentes en las zonas húmedas más relevantes de la Comunidad Foral.

  •  No se han incluido los remansos de los ríos en que se detecta la presencia de aves, por formar parte tales lugares del complejo fluvial al que pertenecen.

  • Alcanza dos objetivos básicos: 
    •  Identificar aquellos humedales de mayor importancia para su conservación.
    • Establecer las medidas más adecuadas para su protección.

  • Las Zonas Húmedas están consideradas como los ecosistemas más fértiles de la biosfera, y sustentan unas comunidades botánica y faunística de gran diversidad y complejidad

Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de aguas residuales en Navarra (BOE nº 32, 7 de febrero de 1989).

Plan  Director de Sanemanento de Ríos:

  • Tiene por objeto garantizar la defensa de los cauces fluviales de completar la capacidad regeneradora de los ríos, donde no sea suficiente.
  • Establece un Plan Director de Infraestructuras y Servicios que desarrolla las directrices básicas del saneamiento, determinado los niveles de calidad que se deben alcanzar, los ámbitos temporales y espaciales en los que se deben ejecutar la sobras y, ordenando las actuaciones de las Admnistraciones competentes en la materia.

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Gobierno de Navarra

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