Para poder disfrutar de la exención por minusvalía del Impuesto de matriculación ¿qué grado de minusvalía se debe acreditar?
Debe considerarse como personas con minusvalía las que así se definen en el I.R.P.F. Así será necesaria la previa certificación de la minusvalia o de la invalidez por los servicios de bienestar de la Comunidad Foral, el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.