Presentación
Aviso: Situación de los expedientes
Objetivo
Promover la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en las pymes y los trabajadores autónomos de Navarra para contribuir a la modernización de su gestión.
Destinatarios
Pymes y trabajadores autónomos que realicen una actividad empresarial así como las asociaciones empresariales, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Con el fin de verificar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los interesados, en su solicitud de subvención, autorizan al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo para que consulte los datos que certifiquen dicha circunstancia
- Tener su domicilio social en la Comunidad Foral de Navarra y estar constituidas, a todos los efectos, antes de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
- En el caso de las pyme, deberán ajustarse a la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008. Aquellos trabajadores autónomos que tengan trabajadores contratados a su cargo, deberán optar, a la hora de solicitar la subvención, por hacerlo como tales o como pyme.
- Las pymes que ocupen a 10 trabajadores o más deberán disponer de página web, cuya dirección se facilitará en el formulario de solicitud.
- En el caso de las asociaciones empresariales, deberán estar inscritas como tales en el Registro de Asociaciones Profesionales de Navarra, adscrito al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.
NOTA:
- Los requisitos para obtener la condición de beneficiario se entenderán acreditados con la presentación de la solicitud de subvención firmada por el solicitante o representante legal, que incluye una declaración responsable sobre el cumplimiento de dichos requisitos.
- Listado completo de requisitos
Aquellos que presentaron su solicitud a la convocatoria TIC del año 2010 (aprobada por Resolución 10061E/2010, de 23 de julio) y a los que no se concedió la ayuda por haberse agotado los fondos presupuestarios disponibles no estarán obligadas a presentar una nueva solicitud dándose por presentada la que formalizaron en su día. Estas solicitudes se regirán por lo establecido en la citada convocatoria de 2010, teniendo en cuenta que las fechas para la realización de la inversión y la presentación de la documentación justificativa para que se abone la subvención, serán las que se fijen en la Resolución de concesión correspondiente.
Características
Plazo de presentación
Del 01-02-2011 al 31-05-2011
Palabras clave:pyme, autonomo, digital
Documentación y tramitación
Documentación obligatoria
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de un formulario electrónico, al que se accede a través de la opción "Tramitar", adjuntando la siguiente documentación escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre, que no debe contener ningún punto (p. ej. "fotocopia CIF", "Presupuesto", etc.):
- Fotocopia del CIF (sólo si la solicitud la presenta un representante y no en nombre propio).
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Copia de presupuestos o facturas.
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Breve explicación descriptiva de proceso de implantación, en el caso de ser PYME de más de tres trabajadores.
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Si las facturas están abonadas, copia de los justificantes de pago válidos.
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Copia del IAE (excepto si está exento).
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Informe de Trabajadores de Alta (ITA) expedido por seguridad social, en el caso de ser PYME o autónomo con trabajadores a su cargo.
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Última declaración de IVA del año 2010, en caso de tener prorrata de IVA.
Tramitación presencial
Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente
Parque Tomás Caballero 1, planta baja
Edificio "Fuerte del Príncipe II"
31005 Pamplona
Pasos siguientes
- El plazo de solicitud está cerrado.
- Puede subsanar o incorporar nueva documentación a una solicitud realizada previamente. Para ello es imprescindible indicar el número de expediente (puede consultarlo en el listado que aparece en el apartado Resultados).
- Si encuentra algún problema para tramitar la incorporación de nueva documentación, puede acudir a diversos puntos de información.
- Una vez completados los expedientes, la unidad gestora los revisará.
- Finalmente se resolverá la concesión y abono según los criterios para la concesión de la subvención (Base 6 de la convocatoria) y se publicará en esta misma ficha