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Subvención para asistencia técnica para el establecimiento de desempleados como autónomos

Plazo de presentación abierto Descarga de documentación


Presentación

Objetivo

Promover la creación de empleo mediante el establecimiento de trabajadores desempleados como autónomos, financiando parcialmente el coste de la asistencia técnica que necesiten.

Destinatarios

Desempleados e inscritos en las Oficinas de Empleo, que quieran crear su empleo.

Características

  • La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.
  • Serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los seis meses anteriores al inicio de la actividad y los tres meses posteriores a dicho inicio.
  • Estas subvenciones tienen la consideración de ayudas de mínimis (ver normativa de mínimis en el apartado “Normativa”).

Plazo de presentación

Abierto todo el año.

Palabras clave:ayudas, financiación, creación, empleo, trabajo, desempleado, autoempleo

Documentación y tramitación

Documentación obligatoria

  • Solicitud de asistencia técnica a autónomos 
  • Fotocopia de documento acreditativo de la identidad del solicitante. 
  • Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social. 
  • Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que se realizará mediante declaración responsable del beneficiario (Anexo I). 
  • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. El solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si están acogidas al régimen de mínimis (Anexo II). 
  • En su caso, certificación del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los periodos de alta en la misma. 
  • Alta del trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, régimen especial que corresponda o Mutualidad del colegio profesional correspondiente. 
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Memoria de las acciones realizadas (memoria descriptiva de la entidad que las ha prestado, en la que se acredite su solvencia profesional, contenido y fechas de realización) y facturas, efectivamente abonadas* u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados. 
  • En el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, estatutos o contrato de constitución. 
  • Solicitud de abono por transferencia
  • Cualquier otra documentación que se solicite por el Servicio Navarro de Empleo.

    * Se adjuntará a cada factura su correspondiente justificante de pago, entendiéndose como tal las transferencias bancarias, cargos o extractos bancarios que permitan comprobar la trazabilidad entre facturas y pagos. No se acepta como justificante de pago el cheque.

Tramitación presencial

Rellenar el impreso de solicitud y entregar adjuntando el resto de documentación requerida en:
Registro del Servicio Navarro de Empleo
c/ Arcadio María Larraona, 1 - 2º
31008 Pamplona (Navarra)

Resultados

Concesiones:

Normativa

Contacto

  • Inmaculada Larrainzar Ustárroz
    Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades 
    Teléfono: 848.424.452
    Fax: 848.424.470
    Correo electrónico: ilarrain@cfnavarra.es
  • José Manuel Panisello Simón
    Teléfono: 848.424.446
    Fax: 848.424.470
    Correo electrónico: jpansels@cfnavarra.es

Advertencia: El contenido de esta página tiene carácter meramente informativo. Las condiciones de este procedimiento son las publicadas en la normativa correspondiente.

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